Medida cautelar que asegura preventivamente bienes del deudor ante el riesgo de insolvencia
Resumen rápido: El embargo preventivo, denominado embargo precautorio en varios ordenamientos hispanoamericanos, es la medida cautelar por la cual se afectan preventivamente bienes del futuro o actual demandado, antes de obtener sentencia firme, cuando exista riesgo de que este oculte o disponga de su patrimonio de forma que resulte imposible o muy difícil hacer efectiva una eventual condena dineraria.
Definición flash: El embargo preventivo bloquea bienes del deudor antes de que termine el juicio, para que no los esconda o venda mientras dura el proceso.
Etiqueta lingüística
De «embargo» (del latín vulgar imbarricare, «poner obstáculos») y «preventivo» (que previene, anticipa), por oposición al embargo ejecutivo que sigue a una sentencia ya firme.
Definición técnica
El art. 727.1ª LEC incluye expresamente el embargo preventivo de bienes entre las medidas cautelares específicas que pueden solicitarse, para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero. El art. 728 LEC exige para su adopción la concurrencia de los presupuestos generales de toda medida cautelar: apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), peligro de mora procesal (periculum in mora, riesgo de que la demora del proceso frustre la eficacia de la sentencia) y prestación de la correspondiente caución (contracautela) para responder de los daños que la medida pudiera causar al demandado.
Aplicación práctica
Para obtener un embargo preventivo conviene acreditar indicios concretos y objetivos del riesgo de insolvencia o de ocultación patrimonial (transmisiones sospechosas recientes, salida del país, historial de incumplimientos), ya que la mera alegación genérica del riesgo, sin datos que la sustenten, difícilmente será suficiente para el tribunal.
Contexto legal en España
Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 727.1ª (embargo preventivo como medida cautelar específica).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Embargo ejecutivo
- El embargo preventivo se adopta antes o durante el proceso, como medida cautelar provisional; el embargo ejecutivo se practica después de obtenida una sentencia firme de condena, dentro del procedimiento de apremio, con carácter definitivo y no meramente cautelar.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 728 LEC exige la concurrencia acumulativa de los tres presupuestos clásicos de toda medida cautelar (apariencia de buen derecho, peligro de mora procesal y caución), no bastando la mera acreditación de uno solo de ellos para obtener el embargo preventivo.
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Preguntas frecuentes sobre embargo preventivo
¿Se puede obtener un embargo preventivo sin haber presentado todavía la demanda?
Sí, la LEC permite solicitar medidas cautelares antes de la demanda en casos de urgencia o necesidad, aunque exigiendo que la demanda se presente dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la medida, so pena de que esta quede sin efecto.
Autoría y revisión editorial
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