Entidad de radiodifusión: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Entidad de radiodifusión

El titular de derechos propios sobre sus emisiones, distintos de los del autor, el intérprete y el productor

Resumen rápido: La entidad de radiodifusión es el titular de derechos propios de propiedad intelectual sobre sus propias emisiones o transmisiones de radio o televisión, con independencia de los derechos de autor sobre los contenidos emitidos, de los derechos conexos de los artistas que en ellos intervengan y de los derechos del productor de las grabaciones difundidas.

Definición flash: El titular de derechos propios de propiedad intelectual sobre sus emisiones de radio o televisión, distintos de los del autor y el productor.

Etiqueta lingüística

El derecho de la entidad de radiodifusión protege la propia señal de emisión como tal -el esfuerzo organizativo y económico de emitir-, con independencia de la originalidad o protección de lo que se emite, del mismo modo que el productor fonográfico tiene derechos sobre la fijación sonora con independencia de la obra grabada.

Definición técnica

El artículo 126 de la Ley de Propiedad Intelectual, reconoce a las entidades de radiodifusión el derecho exclusivo de autorizar: la fijación de sus emisiones o transmisiones en cualquier soporte sonoro o visual, incluida la fijación de una imagen aislada difundida en la emisión; la reproducción de esas fijaciones; la puesta a disposición del público, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de forma que cualquiera pueda acceder desde el lugar y momento que elija; la retransmisión por cualquier procedimiento técnico; la comunicación pública en lugares de acceso mediante pago; y la distribución de las fijaciones de sus emisiones. El propio artículo excluye expresamente de este derecho de fijación a las empresas de distribución por cable cuando se limitan a retransmitir emisiones de otras entidades de radiodifusión.

Aplicación práctica

En la práctica, estos derechos son los que permiten a una cadena de televisión o una emisora de radio impedir que terceros graben y retransmitan sus emisiones sin autorización -por ejemplo, la retransmisión no autorizada de un partido de fútbol por otra plataforma-, con independencia de que el contenido concreto emitido -el partido en sí- no sea, por su propia naturaleza, una obra protegida por derechos de autor; de ahí que la protección de la señal de emisión resulte especialmente relevante en la retransmisión de eventos deportivos y otros contenidos en directo, donde no siempre hay una obra de autor identificable detrás de lo que se difunde.

Qué no es / diferencias clave

Productor de grabaciones audiovisuales
El productor tiene derechos sobre la grabación en sí -la fijación de imágenes que organiza y financia-; la entidad de radiodifusión tiene derechos sobre el acto de emitir esa u otra grabación al público, protección que recae sobre la señal de emisión como tal, con independencia de quién produjo el contenido difundido.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 126.1.a) de la LPI reconoce el derecho exclusivo sobre «la fijación de sus emisiones o transmisiones en cualquier soporte sonoro o visual», incluida «alguna imagen aislada difundida en la emisión».

Preguntas frecuentes sobre entidad de radiodifusión

¿Qué derechos tiene una entidad de radiodifusión?

El derecho exclusivo de autorizar la fijación, reproducción, puesta a disposición, retransmisión, comunicación pública y distribución de sus propias emisiones, según el artículo 126 de la Ley de Propiedad Intelectual.

¿Protege esto el contenido emitido o la emisión en sí?

La emisión en sí -la señal de radiodifusión-, con independencia de que el contenido difundido sea o no una obra protegida por derechos de autor.

¿Puede una empresa de cable retransmitir libremente estas emisiones?

No. La retransmisión por cualquier procedimiento técnico requiere la autorización de la entidad de radiodifusión (artículo 126.1.d) de la LPI). La exclusión del artículo 126.1.a) opera en otro sentido: la empresa de cable que se limita a retransmitir emisiones ajenas no goza del derecho de fijación sobre ellas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Entidad de radiodifusión. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/entidad-de-radiodifusion/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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