Quien tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de fijar por primera vez una secuencia de imágenes
Resumen rápido: El productor de grabaciones audiovisuales es la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de una grabación audiovisual -la fijación de un plano o secuencia de imágenes, con o sin sonido-, titular de un derecho exclusivo de explotación sobre esa primera fijación, con independencia de que la grabación llegue o no a merecer, además, la calificación de obra audiovisual protegida por derechos de autor.
Definición flash: La persona física o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de una grabación audiovisual, con derechos propios sobre ella.
Etiqueta lingüística
La ley distingue deliberadamente entre «grabación audiovisual» -el concepto amplio, que incluye cualquier fijación de imágenes- y «obra audiovisual» -la creación original protegida por derecho de autor-: no toda grabación audiovisual es una obra en sentido estricto, pero incluso las que no alcanzan esa calificación generan derechos propios a favor de su productor.
Definición técnica
El artículo 120 de la Ley de Propiedad Intelectual, define las grabaciones audiovisuales como «las fijaciones de un plano o secuencia de imágenes, con o sin sonido, sean o no creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales», y atribuye la condición de productor a «la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de dicha grabación audiovisual». El artículo 121 reconoce al productor de la primera fijación el derecho exclusivo de autorizar la reproducción del original y sus copias, derecho transferible, cedible y susceptible de licencia contractual. Los artículos siguientes extienden derechos análogos sobre la comunicación pública, la distribución y otras formas de explotación de la grabación.
Aplicación práctica
En la práctica, este régimen protege tanto al productor de una película o serie con plena vocación creativa como al de una grabación puramente funcional o documental -una retransmisión deportiva, un vídeo corporativo-, que aunque no alcance la originalidad exigida a una obra audiovisual en sentido estricto, genera igualmente derechos exclusivos a favor de quien asumió la iniciativa y el riesgo económico de realizarla; distinguir quién ostenta la condición de productor resulta decisivo en producciones con financiación compartida o coproducciones, donde puede haber más de un productor con derechos concurrentes sobre la misma grabación.
Contexto legal en España
El productor de grabaciones audiovisuales se regula en los artículos 120 a 125 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Autor de la obra audiovisual
- El autor -el director, el guionista, el compositor de la música específica- crea la obra audiovisual y es titular de derechos de autor sobre ella; el productor organiza, financia y asume el riesgo de la grabación, con derechos propios de naturaleza distinta -conexos-, que pueden coexistir con los del autor sobre la misma producción.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 120.2 de la LPI define al productor como «la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad» de la grabación audiovisual.
Preguntas frecuentes sobre productor de grabaciones audiovisuales
¿Quién es el productor de una grabación audiovisual?
La persona física o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación, según el artículo 120.2 de la Ley de Propiedad Intelectual.
¿Necesita ser una obra creativa para generar derechos de productor?
No. El artículo 120.1 protege cualquier fijación de imágenes, sea o no calificable como obra audiovisual con derechos de autor propios.
¿Puede el productor ceder sus derechos?
Sí. El artículo 121 LPI permite transferir, ceder o conceder licencias contractuales sobre el derecho de reproducción de la grabación.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.