Envío no solicitado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Recibir en casa un producto o servicio que no se pidió: no hay que pagarlo ni devolverlo, y el silencio nunca es aceptación

Resumen rápido: El envío no solicitado es la práctica, prohibida por el artículo 66 quáter del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de remitir o suministrar a un consumidor bienes, agua, gas, electricidad, calefacción, contenido digital o servicios que no ha pedido, acompañados de una pretensión de pago: la ley libera al consumidor de toda obligación de pagar, devolver o custodiar lo recibido, y aclara que su silencio nunca equivale a un consentimiento.

Definición flash: Recibir en casa algo que no pediste, con cobro incluido, está prohibido (art. 66 quáter TRLGDCU): no hay que pagarlo ni devolverlo; el silencio no cuenta.

Etiqueta lingüística

El TRLGDCU no habla de "regalo" ni de "promoción", sino de "envío o suministro no solicitado": la ley aísla deliberadamente el elemento decisivo -que exista una pretensión de pago sobre algo que el consumidor nunca pidió-, y separa con claridad ese envío de la simple falta de respuesta del consumidor, a la que niega expresamente valor de aceptación.

Definición técnica

El artículo 66 quáter.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohíbe el envío y el suministro al consumidor de bienes, agua, gas, electricidad, calefacción mediante sistemas urbanos, contenido digital o servicios no solicitados, cuando incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza. Si a pesar de la prohibición se produce el envío, el consumidor no está obligado a devolverlo ni a custodiarlo, no se le puede reclamar pago alguno, y su falta de respuesta ante el envío no se considera en ningún caso consentimiento. La norma prevé además un supuesto específico de suministros básicos -agua, gas, electricidad o calefacción urbana-: si ya existía un suministrador anterior y otro empresario suministra sin haber sido solicitado, se entiende que el consumidor quiere seguir con su suministrador de origen, que recupera el servicio y tiene derecho a cobrar esos suministros al empresario que actuó indebidamente, no al consumidor. El apartado 2 añade que si el consumidor decide devolver voluntariamente los bienes recibidos, no responde de los daños o deméritos sufridos, y tiene derecho a ser indemnizado por los gastos y los daños y perjuicios causados.

Aplicación práctica

Ante un envío no solicitado con factura o pretensión de cobro, la respuesta legal más simple suele ser la más segura: no hace falta contestar, ni devolver el paquete, ni pagar nada, porque el artículo 66 quáter TRLGDCU ya despoja de efecto jurídico tanto al silencio como a la falta de devolución. Conviene, no obstante, conservar alguna prueba del envío -el paquete, el albarán, la comunicación- por si la empresa insiste en reclamar el pago, ya que corresponde a ella acreditar que hubo un pedido real y no un envío por iniciativa propia. El supuesto de suministros básicos resulta especialmente relevante en cambios de compañía de luz o gas no autorizados por el titular -la conocida práctica de contratar suministros sin consentimiento expreso-: la ley protege la continuidad con el suministrador anterior y traslada el coste del suministro indebido a quien lo prestó sin haber sido requerido para ello.

Qué no es / diferencias clave

Derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento presupone que el consumidor sí pidió y recibió conscientemente un producto o servicio, y decide devolverlo dentro de un plazo. El envío no solicitado parte de la base contraria: el consumidor nunca pidió nada, por lo que ni siquiera necesita desistir de una compra que no existió.
Práctica comercial desleal
Muchas prácticas comerciales desleales exigen valorar si inducen a error o son agresivas según las circunstancias del caso. El envío no solicitado con pretensión de pago está prohibido de forma directa y automática por el artículo 66 quáter TRLGDCU, sin necesidad de ese análisis caso por caso.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 66 quáter.1, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios zanja expresamente la duda más habitual sobre esta figura: "la falta de respuesta del consumidor y usuario a dicho envío, suministro o prestación de servicios no solicitados no se considerará consentimiento" -ni siquiera guardar silencio y quedarse con lo recibido genera obligación alguna de pago.

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Preguntas frecuentes sobre envío no solicitado

Me han enviado a casa un producto que no pedí y ahora me reclaman el pago, ¿tengo que pagarlo?

No. El artículo 66 quáter TRLGDCU prohíbe expresamente estos envíos con pretensión de cobro, y libera al consumidor de cualquier obligación de pago, devolución o custodia sobre lo recibido.

Si me quedo callado y no devuelvo lo que me han enviado, ¿estoy aceptando la compra?

No. La propia ley aclara que la falta de respuesta del consumidor nunca se considera consentimiento, precisamente para evitar que el silencio se interprete como una aceptación de la compra.

Me han cambiado de compañía de luz sin pedirlo, ¿qué pasa con ese suministro?

El artículo 66 quáter TRLGDCU entiende que el consumidor quiere seguir con su suministrador anterior, que recupera el servicio y cobra esos suministros a la empresa que actuó sin haber sido solicitada, no al consumidor.

Si decido devolver un envío no solicitado, ¿tengo que hacerlo con cuidado especial?

No: el artículo 66 quáter.2 TRLGDCU exime al consumidor de responder por los daños o deméritos del bien si decide devolverlo, y además le reconoce derecho a ser indemnizado por los gastos y perjuicios que le haya causado el envío.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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