La suspensión temporal de contratos o la reducción de jornada por causas justificadas, sin extinguir la relación laboral
Resumen rápido: Un ERTE, o expediente de regulación temporal de empleo, es el procedimiento por el que una empresa suspende temporalmente los contratos de trabajo o reduce la jornada de su plantilla, de forma total o parcial, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor. Se regula en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Definición flash: Un ERTE suspende temporalmente los contratos o reduce la jornada por causas justificadas, sin despedir: la relación laboral se mantiene.
Etiqueta lingüística
Sigla de «expediente de regulación temporal de empleo», de uso generalizado en el lenguaje laboral y común, especialmente desde su empleo masivo en la pandemia. Se distingue del ERE (expediente de regulación de empleo), que es extintivo. La clave está en la palabra «temporal». Es terminología específicamente española: en México, la figura más próxima —la suspensión colectiva de la relación laboral por causas económicas o de fuerza mayor, sin extinguir el contrato— se llama «suspensión temporal de las relaciones de trabajo» (artículos 427 a 430 de la Ley Federal del Trabajo), no ERTE.
Definición técnica
Un ERTE es una medida de flexibilidad: permite a la empresa suspender contratos o reducir jornada durante un tiempo, en lugar de despedir, cuando atraviesa dificultades o una situación de fuerza mayor.
La diferencia esencial con el ERE es que este último extingue los contratos —es un despido colectivo—, mientras que el ERTE es temporal: la relación laboral se conserva y, al finalizar la causa, la persona trabajadora vuelve a su puesto en las mismas condiciones.
Aplicación práctica
El Estatuto de los Trabajadores admite el ERTE por dos grandes vías: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) —pérdidas, caída de ingresos, cambios en los medios o en la demanda— y fuerza mayor —hechos externos e imprevisibles que impiden temporalmente la actividad—. En las causas ETOP existe un periodo de consultas con la representación de la plantilla; en la fuerza mayor, la medida debe ser constatada por la autoridad laboral.
Durante el ERTE, el contrato queda suspendido —no se trabaja ni se cobra salario por el tiempo afectado— o con la jornada reducida en el porcentaje acordado. En ese periodo se puede tener derecho a la prestación por desempleo correspondiente a la parte afectada, en las condiciones que fije la normativa vigente. El ERTE no rompe la antigüedad ni extingue el contrato; si la empresa incumple los requisitos o encubre con un ERTE una decisión injustificada, la medida puede impugnarse.
Contexto legal en España
El ERTE se regula en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Distingue la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y por fuerza mayor, cada una con su procedimiento. La reforma laboral de 2021 reforzó estos mecanismos e incorporó fórmulas específicas de flexibilidad y protección del empleo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- ERE (expediente de regulación de empleo)
- El ERE es extintivo: es el despido colectivo que pone fin a los contratos. El ERTE es temporal y suspensivo: los contratos se mantienen y se reanudan al terminar la causa.
- Despido objetivo
- El despido objetivo extingue un contrato individual (o varios por debajo de los umbrales del despido colectivo) por causas tasadas. El ERTE no extingue: suspende o reduce temporalmente.
- Excedencia
- La excedencia la solicita la persona trabajadora por sus propios motivos. El ERTE lo promueve la empresa por causas empresariales o de fuerza mayor.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores configura el ERTE como la suspensión temporal de contratos o la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, manteniendo viva la relación laboral. Es una medida de ajuste temporal, no extintiva, sujeta a procedimiento y a control.
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Preguntas frecuentes sobre erte (expediente de regulación temporal de empleo)
¿Qué es un ERTE?
Es el procedimiento por el que una empresa suspende temporalmente los contratos o reduce la jornada de su plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, sin extinguir la relación laboral. Se regula en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Un ERTE es lo mismo que un despido?
No. El ERTE es temporal y no extingue el contrato: al terminar la causa, la persona trabajadora se reincorpora. El despido —individual o colectivo (ERE)— sí extingue la relación laboral.
¿Cobro algo mientras estoy en un ERTE?
Durante la suspensión o la reducción de jornada se puede tener derecho a la prestación por desempleo correspondiente a la parte afectada, en las condiciones que establezca la normativa vigente en cada momento.
¿Puede la empresa hacer un ERTE cuando quiera?
No. Debe concurrir una de las causas legales y seguirse el procedimiento correspondiente, con periodo de consultas en las causas ETOP o constatación de la autoridad laboral en la fuerza mayor. Un ERTE sin causa o sin procedimiento puede impugnarse.
¿En qué se diferencia un ERTE de un ERE?
El ERTE es temporal y suspensivo: los contratos se mantienen. El ERE es extintivo: es el despido colectivo que pone fin a los contratos. La clave está en la palabra «temporal».
Autoría y revisión editorial
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