Error manifiesto

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El error tan evidente que se aprecia con la sola lectura del acto o la resolución, y puede rectificarse en cualquier momento

Resumen rápido: El error manifiesto es la equivocación material, de hecho o aritmética tan evidente que se advierte con la sola lectura del acto o de la resolución, sin necesidad de interpretar nada ni de valorar de nuevo la prueba. Por esa evidencia el ordenamiento permite corregirlo en cualquier momento sin alterar el contenido de la decisión: el artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo prevé para las resoluciones judiciales y el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 para los actos administrativos.

Definición flash: Equivocación material tan evidente que se ve con solo leer el acto o la resolución; puede rectificarse en cualquier momento sin cambiar la decisión.

Etiqueta lingüística

De manifestus, «cogido con las manos, sorprendido en el acto»: lo manifiesto no necesita demostración porque está a la vista. Aplicado al error, califica no su gravedad sino su evidencia.

Definición técnica

El error manifiesto se caracteriza por tres notas acumulativas: es material —afecta a la expresión, no al juicio—, es patente —se aprecia sin razonamiento jurídico añadido— y su corrección no altera el sentido de lo decidido. El artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia podrán ser rectificados en cualquier momento», sin sujeción al plazo de dos días que el mismo artículo impone a la aclaración de conceptos oscuros. En el ámbito administrativo, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 permite a las Administraciones «rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos». La frontera es siempre la misma: si para apreciar el error hay que reinterpretar la norma o revalorar la prueba, ya no es un error manifiesto y la vía es el recurso o la revisión de oficio, no la rectificación.

Aplicación práctica

Es el cauce para corregir un nombre mal transcrito, una fecha equivocada, un número de finca cambiado o una suma mal hecha en la condena, sin tener que recurrir. Conviene pedirlo por escrito identificando el error y el dato correcto: si la Administración o el tribunal se resisten alegando que la corrección afectaría al fondo, esa negativa es el mejor indicio de que el error no era manifiesto y de que procede recurrir en plazo.

Qué no es / diferencias clave

Error manifiesto y aclaración de sentencia
La aclaración sirve para despejar un concepto oscuro y está sujeta al plazo de dos días hábiles del artículo 214.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la rectificación del error material manifiesto no tiene plazo y cabe en cualquier momento conforme al artículo 214.3.
Error manifiesto y error judicial
El error manifiesto se corrige por el propio órgano y no genera responsabilidad; el error judicial es la resolución claramente equivocada que causa un daño y abre la vía indemnizatoria frente al Estado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia podrán ser rectificados en cualquier momento».

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Preguntas frecuentes sobre error manifiesto

¿Hay plazo para pedir la rectificación de un error manifiesto?

No: tanto el artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 permiten rectificarlo en cualquier momento, a diferencia de la aclaración, que tiene plazo de dos días hábiles.

¿Puede la rectificación cambiar el sentido de la decisión?

No. Si la corrección alterase el fallo o exigiese volver a valorar la prueba, ya no estaríamos ante un error material manifiesto y la vía sería el recurso correspondiente.

¿En qué se diferencia de la aclaración de sentencia?

En su objeto y su plazo. La aclaración sirve para despejar un concepto oscuro y está sujeta a un plazo de dos días hábiles. La rectificación del error material manifiesto no tiene plazo y cabe en cualquier momento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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