El escrito breve, sin necesidad de fundamentar aún, con el que se inicia el recurso contencioso-administrativo
Resumen rápido: El escrito de interposición es el escrito, reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugna, con el que se inicia el recurso contencioso-administrativo, sin necesidad todavía de fundamentarlo en Derecho. Lo regula el artículo 45 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).
Definición flash: Escrito breve, sin necesidad de fundamentar aún, con el que se inicia el recurso contencioso-administrativo citando el acto que se impugna (art. 45 LJCA).
Etiqueta lingüística
No debe confundirse el escrito de interposición con la demanda propiamente dicha: en el proceso contencioso-administrativo, a diferencia del civil, el recurso se inicia primero con este escrito breve, meramente identificativo del acto impugnado, y solo después -una vez recibido el expediente administrativo- se formula la demanda con los fundamentos jurídicos completos.
Definición técnica
El artículo 45.1 de la LJCA dispone que el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne, y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando la propia ley disponga otra cosa. El apartado 2 exige que a este escrito se acompañe, entre otros documentos, el que acredite la representación del compareciente, el que acredite la legitimación del recurrente cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia u otro título, y la copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído.
Aplicación práctica
Presentar el escrito de interposición dentro de plazo es lo que cuenta a efectos de no dejar caducar la acción: la fundamentación jurídica detallada del recurso llega después, en el trámite de demanda, una vez que el órgano requiere el expediente administrativo a la Administración; conviene, por tanto, no confundir ambos trámites ni dejar pasar el plazo de interposición esperando a tener ya armada toda la argumentación.
Contexto legal en España
El escrito de interposición se regula en el artículo 45 de la LJCA, dentro del título IV de la ley, dedicado al procedimiento contencioso-administrativo, como primer trámite que da inicio al recurso.
Normas clave a tener en cuenta
Dato de autoridad
El artículo 45.1 de la LJCA dispone: «El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso».
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Preguntas frecuentes sobre escrito de interposición
¿Qué es el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo?
El escrito breve, sin necesidad de fundamentación jurídica aún, con el que se inicia el recurso citando el acto que se impugna, según el artículo 45 de la LJCA.
¿Es lo mismo el escrito de interposición que la demanda?
No; la demanda con la fundamentación jurídica completa se presenta después, una vez recibido el expediente administrativo, en un trámite posterior al escrito de interposición.
¿Qué documentos deben acompañar al escrito de interposición?
Entre otros, el que acredite la representación del compareciente y la copia o traslado de la disposición o acto que se recurra, según el artículo 45.2 de la LJCA.
¿Qué pasa si no se presenta el escrito de interposición en plazo?
El recurso contencioso-administrativo puede quedar fuera de plazo, con independencia de que la fundamentación jurídica se desarrolle después en la demanda.
Autoría y revisión editorial
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