Artículo 1. España como Estado social y democrático de Derecho; valores superiores, soberanía nacional y Monarquía parlamentaria.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 6 páginas del portal

Texto vigente

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que España sea un Estado social y democrático de Derecho según el art. 1.1 CE?

Que combina tres dimensiones: el sometimiento de poderes públicos y ciudadanos al Derecho (Estado de Derecho), la legitimación democrática del poder en la voluntad popular (Estado democrático) y el compromiso de los poderes públicos con la igualdad material y las prestaciones sociales (Estado social).

¿Dónde reside la soberanía según el art. 1.2 CE?

En el pueblo español en su conjunto, del que emanan todos los poderes del Estado; la autonomía política reconocida a las Comunidades Autónomas no supone una fragmentación de esa soberanía nacional única.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?