Artículo 1. España como Estado social y democrático de Derecho; valores superiores, soberanía nacional y Monarquía parlamentaria.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 6 páginas del portal
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Qué regula
El art. 1 CE es el precepto de apertura del texto constitucional y condensa su identidad esencial. El apartado 1 califica a España como Estado social y democrático de Derecho, fórmula que integra tres dimensiones: Estado de Derecho, con sometimiento de poderes públicos y ciudadanos al ordenamiento jurídico; Estado democrático, fundado en la soberanía popular y el pluralismo; y Estado social, que legitima la intervención de los poderes públicos para corregir desigualdades y garantizar prestaciones, en conexión con el art. 9.2 CE. La misma norma proclama como valores superiores del ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, valores que no son meros principios programáticos sino auténticos criterios de interpretación de todo el sistema jurídico. El apartado 2 sitúa la soberanía nacional en el pueblo español, de quien emanan todos los poderes del Estado, formulación clásica del principio democrático que legitima tanto al poder constituyente como a los poderes constituidos. El apartado 3 fija la forma política del Estado: la Monarquía parlamentaria, en la que la Jefatura del Estado, hereditaria y simbólica, convive con un Gobierno responsable ante el Parlamento.
Cómo se aplica en la práctica
Los valores superiores del art. 1.1 CE se emplean como criterio interpretativo reforzado cuando la aplicación literal de una norma concreta conduce a un resultado difícilmente compatible con la igualdad, la justicia o el pluralismo político, y el Tribunal Constitucional los ha utilizado para fundamentar interpretaciones evolutivas del resto del articulado constitucional. El principio de soberanía nacional del apartado 2 es el fundamento último de la legitimidad democrática del poder constituyente y de la primacía de la Constitución sobre cualquier otra norma o decisión de un poder territorial o institucional que pretenda desconocerla. La caracterización como Monarquía parlamentaria del apartado 3 explica el reparto de papeles entre la Corona, con funciones representativas y de arbitraje sin poder de decisión política efectiva, y un Gobierno que responde políticamente ante el Congreso de los Diputados.
Errores frecuentes
Tratar los valores superiores del art. 1.1 CE como una simple declaración retórica sin efecto jurídico: la jurisprudencia constitucional los ha empleado de forma reiterada como parámetro de interpretación de derechos y principios, aunque no operan como normas de aplicación directa y autónoma al margen de un precepto constitucional o legal concreto. Otro error habitual es confundir soberanía nacional, que reside en el conjunto del pueblo español conforme al art. 1.2 CE, con la existencia de soberanías parciales o compartidas de entidades territoriales, cuestión distinta del régimen de autonomía política reconocido a las Comunidades Autónomas en el Título VIII, que en ningún caso implica fragmentación de la soberanía estatal.
¿Qué significa que España sea un Estado social y democrático de Derecho según el art. 1.1 CE?
Que combina tres dimensiones: el sometimiento de poderes públicos y ciudadanos al Derecho (Estado de Derecho), la legitimación democrática del poder en la voluntad popular (Estado democrático) y el compromiso de los poderes públicos con la igualdad material y las prestaciones sociales (Estado social).
¿Dónde reside la soberanía según el art. 1.2 CE?
En el pueblo español en su conjunto, del que emanan todos los poderes del Estado; la autonomía política reconocida a las Comunidades Autónomas no supone una fragmentación de esa soberanía nacional única.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.