Los contratos de consumo en los que la ley excluye el derecho a desistir, aunque se hayan celebrado a distancia o fuera de establecimiento
Resumen rápido: Las excepciones al derecho de desistimiento son los supuestos en los que la normativa de consumo excluye la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato.
Definición flash: Contratos donde no cabe desistir: servicio ya ejecutado, precio ligado a mercado financiero, bienes personalizados o perecederos (art. 103 TRLGDCU).
Etiqueta lingüística
Que un contrato figure entre las excepciones del artículo 103 no significa que el consumidor carezca de toda protección: solo excluye el desistimiento SIN CAUSA propio de los contratos a distancia o fuera de establecimiento; subsisten el resto de garantías legales -conformidad, garantía comercial, nulidad de cláusulas abusivas- aplicables a cualquier contrato de consumo.
Definición técnica
El artículo 103 TRLGDCU lista los supuestos excluidos con detalle: la letra a) exige, para el caso de servicios ya ejecutados, que el empresario haya informado previamente al consumidor de la pérdida de su derecho de desistimiento y que este haya prestado su consentimiento expreso al inicio de la ejecución; las letras d) a f) protegen al empresario frente al riesgo de bienes perecederos, personalizados o mezclados de forma indisociable con otros, que no podrían revenderse tras una devolución.
Aplicación práctica
Si vendes bienes personalizados, perecederos o precintados por razones de higiene, incorpora expresamente en tus condiciones de contratación la excepción del artículo 103 TRLGDCU que te ampare, y si se trata de un servicio, documenta el consentimiento expreso del consumidor antes de iniciar su ejecución: sin esa constancia, la excepción del apartado a) no opera y el derecho de desistimiento se mantiene.
Contexto legal en España
Las excepciones al derecho de desistimiento se regulan en el artículo 103 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), como límite al régimen general del derecho de desistimiento del artículo 68 y siguientes.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Derecho de desistimiento
- El DERECHO DE DESISTIMIENTO (art. 68 TRLGDCU) es la regla general que permite al consumidor dejar sin efecto el contrato sin justificar su decisión; esta ficha trata las EXCEPCIONES del art. 103, los supuestos concretos en que esa regla general no se aplica.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 103.a) del TRLGDCU exige, para excluir el desistimiento en un servicio ya ejecutado, que el consumidor haya dado su «previo consentimiento expreso» y conociera que perdería el derecho de desistimiento una vez el contrato se ejecutara íntegramente.
Preguntas frecuentes sobre excepciones al derecho de desistimiento
¿En qué contratos no cabe el derecho de desistimiento?
Entre otros, en los servicios ya completamente ejecutados con consentimiento expreso del consumidor, los bienes personalizados, los perecederos y los que dependan de fluctuaciones del mercado financiero, según el artículo 103 del TRLGDCU.
¿Basta con haber empezado a prestar un servicio para excluir el desistimiento?
No: además de haber comenzado la ejecución, el empresario debe haber informado al consumidor de la pérdida de su derecho y contar con su consentimiento expreso previo, conforme al artículo 103.a) del TRLGDCU.
Autoría y revisión editorial
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