Los supuestos que la Ley de Patentes excluye del registro pese a poder cumplir, en abstracto, los requisitos generales de novedad y actividad inventiva
Resumen rápido: Las excepciones a la patentabilidad son los supuestos que la ley excluye expresamente de poder ser objeto de patente, aunque pudieran cumplir en abstracto los requisitos generales de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Las enumera el artículo 5 de la Ley 24/2015, de Patentes.
Definición flash: Supuestos que la Ley de Patentes excluye del registro pese a cumplir, en abstracto, los requisitos generales de patentabilidad (art. 5).
Etiqueta lingüística
No deben confundirse las excepciones a la patentabilidad del artículo 5 con las exclusiones del artículo 4 de la misma ley -que niega la condición de invención a ciertas creaciones, como los descubrimientos o los métodos matemáticos-: el artículo 4 dice que «eso no es invención»; el artículo 5 dice «eso es invención, pero no puede patentarse» por razones de política legislativa.
Definición técnica
El artículo 5 de la Ley de Patentes dispone que no podrán ser objeto de patente: primero, las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin que pueda considerarse como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria. El precepto sigue enumerando otros supuestos concretos excluidos por esta misma razón de orden público -entre ellos, procedimientos de clonación de seres humanos o de modificación de la identidad genética germinal del ser humano-.
Aplicación práctica
Antes de solicitar una patente en un campo sensible -biotecnología, métodos de tratamiento del cuerpo humano, o cualquier ámbito con implicaciones éticas relevantes-, conviene comprobar si la invención concreta encaja en alguno de los supuestos excluidos del artículo 5, con independencia de que técnicamente sea nueva, implique actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial: cumplir esos tres requisitos generales no basta si la invención cae dentro de una excepción legal expresa.
Contexto legal en España
Las excepciones a la patentabilidad se regulan en el artículo 5 de la Ley de Patentes, dentro del título II de la ley, dedicado a la patentabilidad, inmediatamente después de las exclusiones del concepto de invención del artículo 4.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Excepciones a la patentabilidad y exclusiones del concepto de invención
- Las EXCEPCIONES A LA PATENTABILIDAD (art. 5) excluyen del registro creaciones que SÍ son invenciones, por razones de orden público o buenas costumbres. Las exclusiones del artículo 4 niegan directamente la condición de INVENCIÓN a ciertas creaciones (descubrimientos, métodos matemáticos, obras artísticas).
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 5 de la Ley de Patentes dispone que no podrán ser objeto de patente «las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin que pueda considerarse como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria».
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Preguntas frecuentes sobre excepciones a la patentabilidad
¿Qué son las excepciones a la patentabilidad?
Los supuestos que la Ley de Patentes excluye expresamente del registro, aunque pudieran cumplir los requisitos generales de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, según el artículo 5.
¿Basta con que una invención esté prohibida por otra ley para que no sea patentable?
No; el artículo 5 aclara expresamente que la mera prohibición legal o reglamentaria de explotar una invención no la excluye por sí sola de la patentabilidad.
¿Es lo mismo excepción a la patentabilidad que no ser invención?
No; las exclusiones del concepto de invención (art. 4) niegan que algo sea invención en absoluto, mientras que las excepciones del art. 5 reconocen que sí lo es, pero la excluyen del registro por razones de orden público.
¿Qué tipo de invenciones suelen caer en estas excepciones?
Las contrarias al orden público o las buenas costumbres, con supuestos concretos que la propia ley detalla, como ciertos procedimientos relacionados con la clonación o la modificación de la identidad genética germinal humana.
Autoría y revisión editorial
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