Excepciones a la patentabilidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los supuestos que la Ley de Patentes excluye del registro pese a poder cumplir, en abstracto, los requisitos generales de novedad y actividad inventiva

Resumen rápido: Las excepciones a la patentabilidad son los supuestos que la ley excluye expresamente de poder ser objeto de patente, aunque pudieran cumplir en abstracto los requisitos generales de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Las enumera el artículo 5 de la Ley 24/2015, de Patentes.

Definición flash: Supuestos que la Ley de Patentes excluye del registro pese a cumplir, en abstracto, los requisitos generales de patentabilidad (art. 5).

Etiqueta lingüística

No deben confundirse las excepciones a la patentabilidad del artículo 5 con las exclusiones del artículo 4 de la misma ley -que niega la condición de invención a ciertas creaciones, como los descubrimientos o los métodos matemáticos-: el artículo 4 dice que «eso no es invención»; el artículo 5 dice «eso es invención, pero no puede patentarse» por razones de política legislativa.

Definición técnica

El artículo 5 de la Ley de Patentes dispone que no podrán ser objeto de patente: primero, las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin que pueda considerarse como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria. El precepto sigue enumerando otros supuestos concretos excluidos por esta misma razón de orden público -entre ellos, procedimientos de clonación de seres humanos o de modificación de la identidad genética germinal del ser humano-.

Aplicación práctica

Antes de solicitar una patente en un campo sensible -biotecnología, métodos de tratamiento del cuerpo humano, o cualquier ámbito con implicaciones éticas relevantes-, conviene comprobar si la invención concreta encaja en alguno de los supuestos excluidos del artículo 5, con independencia de que técnicamente sea nueva, implique actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial: cumplir esos tres requisitos generales no basta si la invención cae dentro de una excepción legal expresa.

Qué no es / diferencias clave

Excepciones a la patentabilidad y exclusiones del concepto de invención
Las EXCEPCIONES A LA PATENTABILIDAD (art. 5) excluyen del registro creaciones que SÍ son invenciones, por razones de orden público o buenas costumbres. Las exclusiones del artículo 4 niegan directamente la condición de INVENCIÓN a ciertas creaciones (descubrimientos, métodos matemáticos, obras artísticas).

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 5 de la Ley de Patentes dispone que no podrán ser objeto de patente «las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin que pueda considerarse como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria».

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Preguntas frecuentes sobre excepciones a la patentabilidad

¿Qué son las excepciones a la patentabilidad?

Los supuestos que la Ley de Patentes excluye expresamente del registro, aunque pudieran cumplir los requisitos generales de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, según el artículo 5.

¿Basta con que una invención esté prohibida por otra ley para que no sea patentable?

No; el artículo 5 aclara expresamente que la mera prohibición legal o reglamentaria de explotar una invención no la excluye por sí sola de la patentabilidad.

¿Es lo mismo excepción a la patentabilidad que no ser invención?

No; las exclusiones del concepto de invención (art. 4) niegan que algo sea invención en absoluto, mientras que las excepciones del art. 5 reconocen que sí lo es, pero la excluyen del registro por razones de orden público.

¿Qué tipo de invenciones suelen caer en estas excepciones?

Las contrarias al orden público o las buenas costumbres, con supuestos concretos que la propia ley detalla, como ciertos procedimientos relacionados con la clonación o la modificación de la identidad genética germinal humana.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Excepciones a la patentabilidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/excepciones-a-la-patentabilidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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