Exclusión de socio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La expulsión forzosa de un socio, acordada por la sociedad, cuando incumple sus obligaciones o concurre otra causa legal o estatutaria

Resumen rápido: La exclusión de socio es la expulsión forzosa de un socio, decidida por la propia sociedad mediante acuerdo de la junta general, cuando concurre alguna de las causas que fija la ley o los estatutos -normalmente, el incumplimiento de sus obligaciones-.

Definición flash: Expulsión forzosa de un socio por la sociedad, acordada por la junta general, cuando incumple sus obligaciones o hay causa legal.

Etiqueta lingüística

La exclusión es la contrapartida forzosa del derecho de separación: mientras el socio decide voluntariamente abandonar la sociedad en el segundo caso, en la exclusión es la sociedad quien decide expulsarlo, normalmente como sanción por un incumplimiento grave. Ambas figuras comparten, sin embargo, las mismas reglas de valoración de la participación del socio saliente, precisamente porque en los dos casos hay que fijar cuánto debe pagarle la sociedad por lo que tenía.

Definición técnica

El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital permite a la sociedad de responsabilidad limitada excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia con la sociedad o que hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizarla por daños causados con actos contrarios a la ley, a los estatutos, o realizados sin la debida diligencia. El artículo 351 permite añadir otras causas de exclusión en los estatutos de cualquier sociedad de capital, siempre con el consentimiento de todos los socios para incorporarlas, modificarlas o suprimirlas. El artículo 352 exige acuerdo de la junta general para excluir a un socio, haciendo constar en acta la identidad de quienes votaron a favor; cuando el socio afectado tiene una participación igual o superior al veinticinco por ciento del capital social y no se conforma con la exclusión, la ley exige además una resolución judicial firme -salvo que la causa sea la condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad-. El propio artículo 352.3 legitima a cualquier socio que votó a favor del acuerdo para ejercer la acción de exclusión en nombre de la sociedad, si esta no lo hace en el plazo de un mes desde el acuerdo. El artículo 353, común a la separación y a la exclusión, establece que la valoración de las participaciones o acciones del socio, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio, corresponde a un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social.

Aplicación práctica

En la práctica, la exclusión de un socio con una participación del veinticinco por ciento o más es mucho más lenta y compleja que la de un socio minoritario, precisamente porque la ley exige el filtro judicial si el socio no está de acuerdo: no basta con que la mayoría lo vote en junta, hace falta que un juez confirme que la causa de exclusión concurre realmente, lo que puede alargar el proceso considerablemente y da al socio afectado la oportunidad de defenderse ante un tribunal, no solo ante quienes le expulsan. La causa más frecuente en la práctica de sociedades cerradas es el incumplimiento de prestaciones accesorias -por ejemplo, un socio que se comprometió a aportar su trabajo o sus servicios profesionales a la sociedad y deja de hacerlo-; conviene por eso que los estatutos definan con precisión en qué consiste esa prestación accesoria y cuándo se entiende incumplida, para evitar disputas sobre si la causa de exclusión concurre de verdad.

Qué no es / diferencias clave

Derecho de separación del socio
En el derecho de separación es el propio socio quien decide voluntariamente abandonar la sociedad, cuando concurre una causa legal o estatutaria. En la exclusión, es la sociedad quien fuerza la salida del socio, normalmente por incumplir sus obligaciones; el socio afectado no elige, se defiende.
Sociedad de responsabilidad limitada
La sociedad de responsabilidad limitada es el tipo societario en el que el legislador previó expresamente las causas legales generales de exclusión del artículo 350 -incumplimiento de prestaciones accesorias, competencia desleal del socio administrador-. La exclusión de socio es la figura jurídica en sí, aplicable también a otras sociedades de capital si sus estatutos añaden causas propias conforme al artículo 351.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 352.2 de la Ley de Sociedades de Capital exige resolución judicial firme, además del acuerdo de la junta general, para excluir a un socio con una participación igual o superior al veinticinco por ciento del capital social que no se conforme con la exclusión; el artículo 353 remite la valoración de sus participaciones o acciones a un experto independiente designado por el registrador mercantil, a falta de acuerdo.

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Preguntas frecuentes sobre exclusión de socio

¿Qué es la exclusión de socio?

Es la expulsión forzosa de un socio, acordada por la junta general, cuando concurre una causa legal o estatutaria -normalmente, el incumplimiento de sus obligaciones-. En la sociedad de responsabilidad limitada, el artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital prevé causas legales específicas.

¿Puede excluirse a un socio con el veinticinco por ciento del capital social o más?

Sí, pero si no se conforma con la exclusión, además del acuerdo de la junta general hace falta una resolución judicial firme, según el artículo 352.2 de la Ley de Sociedades de Capital -salvo que la causa sea la condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad-.

¿Quién valora la participación de un socio excluido?

A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio, un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, según el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital -la misma regla que se aplica en el derecho de separación-.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Exclusión de socio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/exclusion-de-socio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 10-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 350 LSC · Art. 353 LSC

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