Artículo 350. Causas legales de exclusión de los socios.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 2 páginas del portal
La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.
Qué regula
El art. 350 establece dos causas legales de exclusión de socios, aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada: el incumplimiento voluntario por el socio de su obligación de realizar prestaciones accesorias, y la conducta del socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o que hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados sin la debida diligencia.
Cómo se aplica en la práctica
La primera causa exige que el incumplimiento de las prestaciones accesorias sea voluntario, lo que excluye la exclusión automática ante un incumplimiento involuntario o justificado. La segunda causa, referida al socio administrador, requiere una infracción de la prohibición de competencia o, alternativamente, una condena por sentencia firme que declare su responsabilidad indemnizatoria frente a la sociedad; no basta una mera sospecha o valoración interna de la junta sobre su conducta.
Errores frecuentes
Es frecuente pensar que estas causas legales de exclusión son aplicables también a la sociedad anónima, cuando el artículo las circunscribe expresamente a la sociedad de responsabilidad limitada. Otro error es creer que cualquier infracción del socio administrador basta para excluirlo, sin reparar en que la segunda causa exige bien una infracción de la prohibición de competencia, bien una condena firme por daños y perjuicios, no cualquier otra irregularidad de gestión.
¿Puede excluirse a un socio de una sociedad anónima por no cumplir prestaciones accesorias?
El artículo regula esta causa de exclusión específicamente para la sociedad de responsabilidad limitada, no para la sociedad anónima.
¿Basta con que el socio administrador gestione mal la sociedad para excluirlo?
No según este artículo. Se exige que infrinja la prohibición de competencia o que exista sentencia firme que le condene a indemnizar a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados sin la debida diligencia.
¿Qué ocurre si el socio incumple las prestaciones accesorias por causas ajenas a su voluntad?
El artículo exige que el incumplimiento sea voluntario para constituir causa legal de exclusión, por lo que un incumplimiento involuntario no encajaría en este supuesto.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.