Artículo 350. Causas legales de exclusión de los socios.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede excluirse a un socio de una sociedad anónima por no cumplir prestaciones accesorias?

El artículo regula esta causa de exclusión específicamente para la sociedad de responsabilidad limitada, no para la sociedad anónima.

¿Basta con que el socio administrador gestione mal la sociedad para excluirlo?

No según este artículo. Se exige que infrinja la prohibición de competencia o que exista sentencia firme que le condene a indemnizar a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados sin la debida diligencia.

¿Qué ocurre si el socio incumple las prestaciones accesorias por causas ajenas a su voluntad?

El artículo exige que el incumplimiento sea voluntario para constituir causa legal de exclusión, por lo que un incumplimiento involuntario no encajaría en este supuesto.

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