Artículo 353. Valoración de las participaciones o de las acciones del socio.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 1 de enero de 2016

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

1. A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.

2. Si las acciones cotizasen en un mercado secundario oficial, el valor de reembolso será el del precio medio de cotización del último trimestre.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2016. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de enero de 2016Ley 22/2015, de 20 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2010-10544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Quién valora las participaciones si la sociedad y el socio no se ponen de acuerdo?

Un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o acciones que deban valorarse.

¿El registrador mercantil designa el experto por iniciativa propia?

No, el artículo exige solicitud previa de la sociedad o de los socios afectados; el registrador no actúa de oficio.

Si las acciones cotizan en bolsa, ¿también hace falta un experto independiente?

No. Si las acciones cotizan en un mercado secundario oficial, el valor de reembolso será directamente el precio medio de cotización del último trimestre, sin necesidad de designar experto.

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