Artículo 353. Valoración de las participaciones o de las acciones del socio.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de enero de 2016
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 2 páginas del portal
1. A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.
2. Si las acciones cotizasen en un mercado secundario oficial, el valor de reembolso será el del precio medio de cotización del último trimestre.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2016. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2016Ley 22/2015, de 20 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2010-10544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 353 fija el mecanismo subsidiario de valoración de las participaciones sociales o acciones del socio cuando no hay acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable, sobre la persona o personas que deben valorarlas, o sobre el procedimiento a seguir. En ese caso, la valoración corresponde a un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o acciones objeto de valoración (apartado 1). El apartado 2 establece una regla especial para acciones que coticen en un mercado secundario oficial: el valor de reembolso será el precio medio de cotización del último trimestre.
Cómo se aplica en la práctica
Este mecanismo se activa únicamente a falta de acuerdo, y su intervención no es de oficio: el registrador mercantil designa al experto independiente solo a solicitud de la sociedad o de los socios afectados. La regla del valor de cotización del último trimestre simplifica la valoración cuando las acciones cotizan en un mercado secundario oficial, evitando el nombramiento de un experto independiente en ese supuesto.
Errores frecuentes
Un error habitual es pensar que el registrador mercantil interviene de oficio en la designación del experto, cuando el artículo exige solicitud expresa de la sociedad o del socio afectado. Otro es aplicar la regla del precio medio de cotización del último trimestre a sociedades cuyas acciones no cotizan en un mercado secundario oficial, supuesto en el que corresponde acudir a la valoración por experto independiente.
¿Quién valora las participaciones si la sociedad y el socio no se ponen de acuerdo?
Un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o acciones que deban valorarse.
¿El registrador mercantil designa el experto por iniciativa propia?
No, el artículo exige solicitud previa de la sociedad o de los socios afectados; el registrador no actúa de oficio.
Si las acciones cotizan en bolsa, ¿también hace falta un experto independiente?
No. Si las acciones cotizan en un mercado secundario oficial, el valor de reembolso será directamente el precio medio de cotización del último trimestre, sin necesidad de designar experto.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.