La sociedad de capital cuyo capital se divide en participaciones sociales
Resumen rápido: La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de capital cuyo capital social, dividido en participaciones sociales, se integra por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El artículo 1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital la reconoce, junto con la sociedad anónima y la comanditaria por acciones, como una de las tres sociedades de capital.
Definición flash: Sociedad de capital, dividido en participaciones sociales, en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales (art. 1 LSC).
Etiqueta lingüística
El nombre describe con precisión su rasgo esencial: la responsabilidad de los socios frente a terceros queda limitada al capital aportado, sin alcanzar su patrimonio personal.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital sitúa a la sociedad de responsabilidad limitada, junto con la anónima y la comanditaria por acciones, dentro de la categoría común de sociedades de capital, caracterizadas todas ellas por la limitación de responsabilidad de los socios frente a las deudas sociales. En la sociedad de responsabilidad limitada, esa aportación se articula mediante participaciones sociales, distintas de las acciones propias de la sociedad anónima, con un régimen de transmisión más restringido.
Aplicación práctica
En la práctica, la sociedad de responsabilidad limitada es la forma societaria más utilizada en España para pequeñas y medianas empresas, por su menor exigencia de capital mínimo y su régimen de funcionamiento más flexible frente a la sociedad anónima, aunque sus participaciones sociales tienen una transmisibilidad más restringida que las acciones.
Contexto legal en España
La sociedad de responsabilidad limitada se regula en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Sociedad anónima
- Ambas son sociedades de capital, pero la anónima divide su capital en acciones, de transmisión más libre, mientras que la limitada lo divide en participaciones sociales, de transmisión más restringida.
- Sociedad civil
- La sociedad civil, regulada en el Código Civil, no limita necesariamente la responsabilidad de los socios frente a terceros del mismo modo que las sociedades de capital.
Términos relacionados
La idea
Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada arriesgan lo que aportan al capital, no su patrimonio personal, frente a las deudas de la sociedad.
Su capital
Se divide en participaciones sociales, integradas por las aportaciones de todos los socios.
Frente a la sociedad anónima
Comparte la categoría de sociedad de capital, pero sus participaciones tienen un régimen de transmisión más restringido que las acciones.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: el artículo 1 de la Ley de Sociedades de Capital agrupa expresamente a la sociedad de responsabilidad limitada, la anónima y la comanditaria por acciones bajo la categoría común de sociedades de capital, con un régimen legal en buena parte compartido.
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Preguntas frecuentes sobre sociedad de responsabilidad limitada
¿Qué es una sociedad de responsabilidad limitada?
Una sociedad de capital, dividido en participaciones sociales, en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales, según el artículo 1 de la Ley de Sociedades de Capital.
¿Responden los socios con su patrimonio personal?
No, su responsabilidad queda limitada a las aportaciones realizadas al capital social.
¿En qué se divide su capital?
En participaciones sociales, distintas de las acciones propias de la sociedad anónima.
¿Qué otras sociedades de capital reconoce la ley?
La sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones, junto con la de responsabilidad limitada, según el artículo 1 LSC.
¿Es lo mismo que una sociedad anónima?
No. Comparten la categoría de sociedad de capital, pero se diferencian en la división del capital y en el régimen de transmisión de las participaciones o acciones.
Autoría y revisión editorial
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