Exigencia de responsabilidad a autoridades y personal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El derecho del particular a reclamar directamente a la Administración, y el deber de esta de repetir de oficio contra su autoridad o personal que actuó con dolo, culpa o negligencia graves

Resumen rápido: La exigencia de responsabilidad a autoridades y personal es el mecanismo por el que, tras indemnizar a los lesionados, la Administración puede repetir contra las autoridades y el personal a su servicio que hubieran incurrido en responsabilidad por dolo, culpa o negligencia graves. El artículo 36 de la Ley 40/2015 (LRJSP) regula este mecanismo.

Definición flash: El particular reclama la indemnización a la Administración, que exige de oficio la responsabilidad a quien actuó con dolo o culpa grave (art. 36 LRJSP).

Etiqueta lingüística

El sistema distingue dos planos de responsabilidad: el «externo», entre el particular lesionado y la Administración, donde esta responde directamente sin que el ciudadano tenga que identificar ni demandar al funcionario concreto; y el «interno», entre la Administración y su propio personal, donde se exige dolo o culpa grave, no cualquier negligencia.

Definición técnica

Los particulares exigen directamente a la Administración correspondiente las indemnizaciones por los daños causados por sus autoridades y personal, sin dirigirse contra estos. Una vez que la Administración ha indemnizado a los lesionados, exige de oficio, en vía administrativa, la responsabilidad en que hubieran incurrido esas autoridades o personal por dolo, culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento correspondiente, ponderando para su exigencia y cuantificación diversos criterios que el propio artículo desarrolla.

Aplicación práctica

La exigencia de dolo o culpa GRAVE -no cualquier negligencia- para que la Administración repita contra su propio personal es una garantía relevante en la práctica para funcionarios y autoridades: un error o negligencia ordinaria en el desempeño de sus funciones no expone personalmente al empleado público a asumir el coste de la indemnización que la Administración ya pagó al particular.

Qué no es / diferencias clave

Responsabilidad patrimonial de la Administración
El particular no reclama al empleado público: reclama a la Administración, y es ella quien indemniza. Lo que regula el artículo 36 de la Ley 40/2015 viene después y no le corresponde al perjudicado: la Administración exige de oficio a su autoridad o personal lo que ya ha pagado. Dirigir la demanda contra la persona en vez de contra la Administración es un error de parte que suele costar el asunto.
Responsabilidad disciplinaria
La vía del artículo 36 de la Ley 40/2015 es patrimonial y persigue recuperar lo indemnizado; la disciplinaria sanciona una infracción del empleado público. Pueden seguirse por los mismos hechos y no se sustituyen: ni la sanción resarce ni la repetición sanciona.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 36.2 de la Ley 40/2015 exige dolo, culpa o negligencia graves para que la Administración repita de oficio contra las autoridades o personal a su servicio.

Preguntas frecuentes sobre exigencia de responsabilidad a autoridades y personal

¿A quién reclama un particular una indemnización por daños de un funcionario público?

Directamente a la Administración correspondiente, no al funcionario, conforme al art. 36.1 de la Ley 40/2015.

¿Cuándo puede la Administración reclamar a su propio personal lo que pagó de indemnización?

Cuando el personal hubiera incurrido en responsabilidad por dolo, culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento correspondiente, conforme al art. 36.2 de la Ley 40/2015.

¿Basta cualquier negligencia para que la Administración repita?

No. Se exige dolo, culpa o negligencia graves. Un error o una negligencia ordinaria en el desempeño de las funciones no expone personalmente al empleado público, y esa es una garantía relevante para autoridades y personal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Exigencia de responsabilidad a autoridades y personal. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/exigencia-de-responsabilidad-a-autoridades-y-personal/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 36 LRJSP

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