Artículo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Contratos del Sector Público LCSP (BOE-A-2017-12902).
1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
2. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley.
3. De acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en este artículo, las entidades del sector público podrán, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con respecto a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, incluidos en su modalidad de sociedad de economía mixta.
4. Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.
Qué regula
Impone a toda entidad del sector público la obligación de justificar, antes de iniciar cualquier procedimiento de contratación, la necesidad e idoneidad del contrato proyectado para el cumplimiento de sus fines institucionales, dejando constancia documentada de ese análisis en la fase preparatoria. Exige también velar por la eficiencia y programar la actividad contractual, dando a conocer el plan de contratación anticipadamente.
Cómo se aplica en la práctica
La memoria justificativa de necesidad e idoneidad, exigida por este artículo y recogida después en el expediente de contratación (art. 116 LCSP), es el primer documento que se revisa en cualquier fiscalización o auditoría de un contrato público: su ausencia o su carácter genérico e insuficiente es una de las causas más frecuentes de reparo por parte de los órganos de control interno y externo.
Errores frecuentes
Redactar memorias de justificación de necesidad genéricas o estereotipadas, sin concretar de forma específica qué necesidad real se pretende cubrir y por qué el objeto del contrato proyectado es idóneo para satisfacerla, lo que puede viciar todo el expediente de contratación.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.