Expensas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Los gastos del pleito a cargo de otro: las litis expensas entre cónyuges y su función de igualdad de armas

Resumen rápido: Expensas son, en general, los gastos o costas de una actuación; en el uso forense español la palabra vive sobre todo en las litis expensas: los fondos para litigar que un cónyuge sin bienes propios suficientes puede obtener del caudal común o del otro cónyuge.

Definición flash: Las expensas son los gastos de un litigio; las litis expensas permiten cargar al caudal común o al otro cónyuge los pleitos familiares (art. 1318 CC).

Etiqueta lingüística

Del latín expensa (lo pagado, el gasto), participio de expendere: pesar el dinero al pagarlo. «A expensas de» conserva en el español común ese sentido de «a costa de»; litis expensas, literalmente, gastos del pleito.

Definición técnica

La regla del artículo 1318 tiene tres condiciones: insuficiencia de bienes propios del cónyuge litigante; ausencia de mala fe o temeridad si el pleito es contra el otro cónyuge —o provecho de la familia si es contra tercero—; y, para alcanzar los bienes propios del otro cónyuge, que la posición económica de éste impida al primero obtener la justicia gratuita. Es un mecanismo de igualdad de armas dentro del matrimonio, con papel destacado en los procesos matrimoniales: permite al cónyuge sin recursos propios costear su defensa en la separación o el divorcio con cargo al patrimonio familiar. Las litis expensas no son costas: se piden antes o durante el pleito para poder litigar, no al final como reembolso del vencedor.

Aplicación práctica

La petición de litis expensas se articula típicamente como medida en los procesos de familia: el cónyuge sin liquidez pide una cantidad para procurador, abogado y gastos del proceso. El juez pondera las tres condiciones del 1318 y fija una suma; la mala fe o temeridad del solicitante la excluye. Es compatible con pedir después las costas si se vence, descontando lo ya percibido; y no procede cuando el solicitante puede obtener el beneficio de justicia gratuita, que cubre esa misma necesidad por vía pública.

Qué no es / diferencias clave

Costas procesales
Las costas se imponen al final del pleito, normalmente al vencido, como reembolso; las litis expensas se obtienen antes o durante, para poder litigar, y con cargo al caudal común o al otro cónyuge.
Justicia gratuita
El beneficio de justicia gratuita es una prestación pública para quien no puede litigar por falta de recursos; las litis expensas son un mecanismo privado-familiar. El propio art. 1318 las conecta: los bienes del otro cónyuge responden cuando su posición económica impide al solicitante obtener el beneficio.
Pensión de alimentos
Los alimentos cubren las necesidades vitales continuadas; las litis expensas, el gasto puntual de un proceso. Comparten fundamento solidario, no régimen.
Expensas (Argentina, propiedad horizontal)
En Argentina "expensas" designa habitualmente los gastos comunes periódicos que pagan los propietarios de un edificio en propiedad horizontal -lo que en España se llama "cuota de comunidad"-, un concepto distinto de las litis expensas que describe esta ficha, propia del Derecho español.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1318 del Código Civil pone a cargo del caudal común, cuando litiga uno de los cónyuges, «los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia», y, faltando caudal común, a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando su posición económica impida al litigante obtener el beneficio de justicia gratuita.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre expensas

¿Qué son las litis expensas?

Los fondos para litigar que el cónyuge sin bienes propios suficientes puede obtener del caudal común o, en su defecto, del otro cónyuge, para pleitos contra éste sin mala fe ni temeridad o contra terceros en provecho de la familia (art. 1318 CC).

¿Puedo pedir litis expensas en mi divorcio?

Sí, es su terreno natural: se solicitan como medida en el proceso matrimonial para costear abogado, procurador y gastos, si careces de bienes propios suficientes y no concurre mala fe o temeridad.

¿Son lo mismo que las costas?

No: las costas se deciden al final del pleito y las paga normalmente el vencido; las litis expensas se anticipan para hacer posible el pleito y salen del patrimonio familiar.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de familia

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?