El estándar de referencia hipotético frente al que se mide la actividad inventiva de una patente: si la invención resulta o no evidente para él
Resumen rápido: El experto en la materia es el estándar de referencia hipotético que se utiliza para determinar si una invención implica actividad inventiva: se considera que la hay si la invención no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para ese experto. Lo fija el artículo 8.1 de la Ley 24/2015, de Patentes.
Definición flash: Estándar hipotético frente al que se mide si una invención resulta evidente a partir del estado de la técnica (art. 8 Patentes).
Etiqueta lingüística
El «experto en la materia» -conocido en inglés como person skilled in the art- no es un genio ni un inventor excepcional: es, precisamente, la figura opuesta, un profesional medio del sector técnico correspondiente, con conocimiento normal del estado de la técnica pero sin capacidad inventiva propia. Cuanto más «evidente» le resultaría a ese experto medio la solución, menos actividad inventiva tiene la invención.
Definición técnica
El artículo 8.1 de la Ley de Patentes dispone que se considera que una invención implica actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. El apartado 2 introduce una precisión importante: si el estado de la técnica comprende documentos que solo cuentan a efectos de novedad -por haberse presentado antes pero publicado después de la solicitud que se examina-, esos documentos no se tendrán en cuenta para decidir sobre la existencia de actividad inventiva, aunque sí se computen para valorar la novedad de la invención.
Aplicación práctica
En la práctica de los procedimientos de concesión y de los litigios de nulidad de patentes, buena parte del debate técnico se centra precisamente en reconstruir qué le resultaría o no evidente a este experto hipotético, partiendo del estado de la técnica existente en la fecha de prioridad de la solicitud; los informes periciales suelen dedicarse en gran medida a argumentar, desde uno u otro lado, dónde está esa frontera de lo evidente.
Contexto legal en España
El experto en la materia se define, como estándar, en el artículo 8 de la Ley de Patentes, dentro del título II de la ley, dedicado a la patentabilidad, como criterio central para apreciar el requisito de actividad inventiva.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 8.1 de la Ley de Patentes dispone: «Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia».
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Preguntas frecuentes sobre experto en la materia
¿Qué es el experto en la materia en Derecho de patentes?
El estándar hipotético de un profesional medio del sector técnico, frente al que se mide si una invención resulta evidente a partir del estado de la técnica, según el artículo 8.1 de la Ley de Patentes.
¿El experto en la materia es un inventor especialmente brillante?
No; es justo lo contrario, un profesional de conocimiento medio del sector, sin capacidad inventiva propia, precisamente para que sirva de referencia neutral.
¿Para qué sirve este estándar?
Para apreciar si una invención implica actividad inventiva: si no resultaría evidente para ese experto a partir del estado de la técnica, se considera que sí hay actividad inventiva y la invención puede ser patentable.
¿Todos los documentos del estado de la técnica cuentan igual para valorar la actividad inventiva?
No; los documentos que solo cuentan a efectos de novedad por su fecha de publicación no se tienen en cuenta para decidir sobre la actividad inventiva, según el artículo 8.2 de la Ley de Patentes.
Autoría y revisión editorial
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