Extrajudicial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

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Lo que ocurre fuera de un proceso judicial, sin intervención de un tribunal, pero con plena eficacia jurídica

Resumen rápido: Extrajudicial es todo lo que ocurre fuera de un proceso judicial, sin intervención de un tribunal: una reclamación, un acuerdo o una solución alcanzada directamente entre las partes. El artículo 1973 del Código Civil reconoce expresamente su eficacia jurídica al disponer que la prescripción de las acciones se interrumpe tanto por su ejercicio ante los Tribunales como por la reclamación extrajudicial del acreedor.

Definición flash: Extrajudicial es lo que ocurre fuera de un proceso judicial: una reclamación (art. 1973 CC) o un acuerdo antes del juicio (art. 415 LEC).

Etiqueta lingüística

«Extrajudicial» se forma con el prefijo latino extra- (fuera de) sobre «judicial», y se opone a este por definición: judicial es lo que transcurre dentro de un proceso ante un tribunal, extrajudicial es lo que ocurre al margen de él, aunque pueda tener consecuencias jurídicas plenas -como interrumpir un plazo de prescripción o poner fin a un litigio antes de que se dicte sentencia.

Definición técnica

El artículo 1973 del Código Civil equipara, a efectos de interrumpir la prescripción de las acciones, tres vías distintas: el ejercicio de la acción ante los Tribunales, la reclamación extrajudicial del acreedor y el reconocimiento de la deuda por el deudor. La reclamación extrajudicial no necesita, por tanto, adoptar forma judicial para producir ese efecto interruptivo. En el proceso civil, además, el artículo 415 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga al tribunal, en la audiencia previa del juicio ordinario, a comprobar si las partes han alcanzado -o están dispuestas a alcanzar de inmediato- una solución extrajudicial de la controversia, permitiendo desistir del proceso o solicitar la homologación judicial de lo acordado.

Aplicación práctica

En la práctica, actuar por vía extrajudicial suele ser el primer paso antes de acudir a los tribunales: un requerimiento de pago, una negociación directa o un intento de acuerdo evitan, si prosperan, el coste y la duración de un litigio. Y no es una vía menor: una reclamación extrajudicial bien documentada -por ejemplo, un burofax- interrumpe la prescripción igual que una demanda, según el artículo 1973 del Código Civil, y un acuerdo alcanzado antes o durante el proceso puede homologarse judicialmente y tener la misma fuerza ejecutiva que una sentencia.

Qué no es / diferencias clave

Extrajudicial y conciliación
La conciliación es un procedimiento concreto, con su propio cauce formal, para intentar un acuerdo. Extrajudicial es un concepto más amplio: cualquier actuación fuera de un proceso judicial, tenga o no la forma de una conciliación.
Extrajudicial y transacción
La transacción es el contrato por el que las partes, mediante concesiones recíprocas, evitan un litigio o ponen fin al ya iniciado. Es una de las formas que puede adoptar un acuerdo extrajudicial, pero no la única.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1973 del Código Civil establece: «La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor».

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Preguntas frecuentes sobre extrajudicial

¿Qué significa que una reclamación es extrajudicial?

Que se hace fuera de un proceso judicial, sin intervención de un tribunal: por ejemplo, mediante un burofax o una carta. Según el artículo 1973 del Código Civil, tiene el mismo efecto que una demanda para interrumpir la prescripción.

¿Sirve una reclamación extrajudicial para parar el plazo de prescripción?

Sí. El artículo 1973 del Código Civil equipara, a este efecto, el ejercicio de la acción ante los Tribunales, la reclamación extrajudicial del acreedor y el reconocimiento de la deuda por el deudor.

¿Qué pasa si llegamos a un acuerdo antes del juicio?

El artículo 415 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite, en la audiencia previa, desistir del proceso o pedir que el tribunal homologue el acuerdo alcanzado, que entonces tiene la misma fuerza que una sentencia.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Extrajudicial. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/extrajudicial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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