Extravagantes (Decretales)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las colecciones de decretales pontificias posteriores al Corpus Iuris Canonici clásico

Resumen rápido: Las extravagantes son, en la historia del Derecho canónico, las colecciones de decretales -disposiciones pontificias con fuerza normativa- que quedaron fuera de las compilaciones oficiales del Corpus Iuris Canonici medieval, por haberse dictado con posterioridad a su cierre o por no haber sido incorporadas a él, y que circulaban «vagando fuera» del cuerpo normativo principal, de donde toma su nombre la institución.

Definición flash: Las colecciones de decretales pontificias que quedaron fuera de las compilaciones canónicas oficiales del Corpus Iuris Canonici medieval.

Etiqueta lingüística

«Extravagantes» procede del latín extra vagantes, «que vagan fuera»: decretales que circulaban fuera -extra- del cuerpo compilado de las colecciones oficiales, de ahí que se hable de las Extravagantes de Juan XXII o de las Extravagantes Comunes, según su origen y el momento de su recopilación.

Definición técnica

El Corpus Iuris Canonici medieval se formó por sucesivas compilaciones oficiales -el Decreto de Graciano, las Decretales de Gregorio IX, el Liber Sextus de Bonifacio VIII y las Clementinas de Clemente V-, cada una de las cuales cerraba en un momento dado el conjunto de normas canónicas vigentes. Las decretales pontificias posteriores a cada cierre, o que por cualquier razón no llegaron a incorporarse a la compilación oficial correspondiente, se agruparon bajo la denominación de extravagantes, y solo alcanzaron cierta sistematización tardía con las Extravagantes de Juan XXII (recopiladas hacia 1325) y las Extravagantes Comunes (compiladas a finales del siglo XV), que cierran el ciclo del Corpus Iuris Canonici tal como se imprimió a partir de 1500.

Aplicación práctica

El estudio de las extravagantes interesa hoy sobre todo a la historia del Derecho canónico y, por extensión, a la historia del Derecho español, dado el influjo secular del Derecho canónico sobre determinadas instituciones civiles -el matrimonio, la sucesión, ciertos aspectos procesales- antes de la plena secularización del Derecho español operada especialmente a partir del siglo XIX.

Qué no es / diferencias clave

Bula
La bula es el documento pontificio solemne en sí; las extravagantes son colecciones de decretales -otro tipo de disposición pontificia- que quedaron fuera de las compilaciones canónicas oficiales, no un tipo de documento sino una categoría de fuentes no compiladas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Las Extravagantes de Juan XXII y las Extravagantes Comunes son las dos colecciones que sistematizaron, ya en la Baja Edad Media, las decretales pontificias que habían quedado fuera de las compilaciones oficiales previas del Corpus Iuris Canonici.

Preguntas frecuentes sobre extravagantes (decretales)

¿Qué son las extravagantes en Derecho canónico?

Las colecciones de decretales pontificias que quedaron fuera de las compilaciones oficiales del Corpus Iuris Canonici medieval.

¿Cuáles son las principales colecciones de extravagantes?

Las Extravagantes de Juan XXII, recopiladas hacia 1325, y las Extravagantes Comunes, de finales del siglo XV.

¿Tienen vigencia hoy en España?

No. Son fuentes históricas del Derecho canónico, sin aplicación en el Derecho español actual, secularizado desde el siglo XIX.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Extravagantes (Decretales). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/extravagantes/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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