Las colecciones de decretales pontificias posteriores al Corpus Iuris Canonici clásico
Resumen rápido: Las extravagantes son, en la historia del Derecho canónico, las colecciones de decretales -disposiciones pontificias con fuerza normativa- que quedaron fuera de las compilaciones oficiales del Corpus Iuris Canonici medieval, por haberse dictado con posterioridad a su cierre o por no haber sido incorporadas a él, y que circulaban «vagando fuera» del cuerpo normativo principal, de donde toma su nombre la institución.
Definición flash: Las colecciones de decretales pontificias que quedaron fuera de las compilaciones canónicas oficiales del Corpus Iuris Canonici medieval.
Etiqueta lingüística
«Extravagantes» procede del latín extra vagantes, «que vagan fuera»: decretales que circulaban fuera -extra- del cuerpo compilado de las colecciones oficiales, de ahí que se hable de las Extravagantes de Juan XXII o de las Extravagantes Comunes, según su origen y el momento de su recopilación.
Definición técnica
El Corpus Iuris Canonici medieval se formó por sucesivas compilaciones oficiales -el Decreto de Graciano, las Decretales de Gregorio IX, el Liber Sextus de Bonifacio VIII y las Clementinas de Clemente V-, cada una de las cuales cerraba en un momento dado el conjunto de normas canónicas vigentes. Las decretales pontificias posteriores a cada cierre, o que por cualquier razón no llegaron a incorporarse a la compilación oficial correspondiente, se agruparon bajo la denominación de extravagantes, y solo alcanzaron cierta sistematización tardía con las Extravagantes de Juan XXII (recopiladas hacia 1325) y las Extravagantes Comunes (compiladas a finales del siglo XV), que cierran el ciclo del Corpus Iuris Canonici tal como se imprimió a partir de 1500.
Aplicación práctica
El estudio de las extravagantes interesa hoy sobre todo a la historia del Derecho canónico y, por extensión, a la historia del Derecho español, dado el influjo secular del Derecho canónico sobre determinadas instituciones civiles -el matrimonio, la sucesión, ciertos aspectos procesales- antes de la plena secularización del Derecho español operada especialmente a partir del siglo XIX.
Contexto legal en España
Las extravagantes son fuentes históricas del Derecho canónico sin vigencia en el Derecho español actual; su estudio pertenece a la historia del Derecho canónico y a la historia general del Derecho.
Qué no es / diferencias clave
- Bula
- La bula es el documento pontificio solemne en sí; las extravagantes son colecciones de decretales -otro tipo de disposición pontificia- que quedaron fuera de las compilaciones canónicas oficiales, no un tipo de documento sino una categoría de fuentes no compiladas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Las Extravagantes de Juan XXII y las Extravagantes Comunes son las dos colecciones que sistematizaron, ya en la Baja Edad Media, las decretales pontificias que habían quedado fuera de las compilaciones oficiales previas del Corpus Iuris Canonici.
Preguntas frecuentes sobre extravagantes (decretales)
¿Qué son las extravagantes en Derecho canónico?
Las colecciones de decretales pontificias que quedaron fuera de las compilaciones oficiales del Corpus Iuris Canonici medieval.
¿Cuáles son las principales colecciones de extravagantes?
Las Extravagantes de Juan XXII, recopiladas hacia 1325, y las Extravagantes Comunes, de finales del siglo XV.
¿Tienen vigencia hoy en España?
No. Son fuentes históricas del Derecho canónico, sin aplicación en el Derecho español actual, secularizado desde el siglo XIX.
Autoría y revisión editorial
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