Facio ut des

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

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Máxima latina de Derecho romano: hago para que des, tipo de contrato innominado

Resumen rápido: Facio ut des («hago para que des») es una de las cuatro fórmulas romanas de contrato innominado: aquel en que una parte se obliga a hacer algo a cambio de que la otra le dé una cosa. Junto con do ut des, do ut facias y facio ut facias, agotaba las combinaciones posibles entre dar y hacer en el Derecho contractual romano antes de que se reconociera la fuerza vinculante del simple consentimiento.

Definición flash: Facio ut des es la fórmula romana del contrato en que una parte hace algo a cambio de que la otra le dé una cosa, uno de los cuatro contratos innominados.

Etiqueta lingüística

Del latín: facio (hago), ut (para que), des (des, subjuntivo de dare): la estructura verbal expresa con precisión la reciprocidad de prestaciones de distinta naturaleza -un hacer a cambio de un dar-.

Definición técnica

En el Derecho romano clásico, antes de que se generalizara la eficacia obligatoria del mero consentimiento contractual, las prestaciones recíprocas que no encajaban en los contratos nominados típicos (compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato) se agrupaban en la categoría de los contratos innominados, clasificados según la naturaleza de las dos prestaciones cruzadas: dar-dar (do ut des), dar-hacer (do ut facias), hacer-dar (facio ut des) y hacer-hacer (facio ut facias). El facio ut des -por ejemplo, prestar un servicio a cambio de recibir una cosa- solo generaba acción una vez que una de las partes había cumplido su prestación.

Aplicación práctica

La categoría romana de los contratos innominados es precedente histórico directo del actual principio de libertad contractual y atipicidad del artículo 1255 del Código Civil, que permite a las partes celebrar contratos con cualquier combinación de prestaciones, sin necesidad de encajarlos en un tipo contractual predefinido por la ley.

Qué no es / diferencias clave

Facio ut des y facio ut facias
En facio ut des, una parte hace algo a cambio de recibir una cosa (dar); en facio ut facias, ambas partes se obligan recíprocamente a hacer algo, sin que medie una prestación de dar.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Las cuatro fórmulas de contrato innominado romano -do ut des, do ut facias, facio ut des y facio ut facias- solo generaban acción exigible una vez que una de las partes hubiera cumplido efectivamente su propia prestación.

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Preguntas frecuentes sobre facio ut des

¿Qué significa facio ut des?

"Hago para que des": una de las cuatro fórmulas romanas de contrato innominado, en la que una parte hace algo a cambio de que la otra le entregue una cosa.

¿Tiene relación con el Derecho español actual?

Es precedente histórico del principio de libertad y atipicidad contractual del artículo 1255 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Facio ut des. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/facio-ut-des/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1255 CC

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