Máxima latina de Derecho romano: hago para que des, tipo de contrato innominado
Resumen rápido: Facio ut des («hago para que des») es una de las cuatro fórmulas romanas de contrato innominado: aquel en que una parte se obliga a hacer algo a cambio de que la otra le dé una cosa. Junto con do ut des, do ut facias y facio ut facias, agotaba las combinaciones posibles entre dar y hacer en el Derecho contractual romano antes de que se reconociera la fuerza vinculante del simple consentimiento.
Definición flash: Facio ut des es la fórmula romana del contrato en que una parte hace algo a cambio de que la otra le dé una cosa, uno de los cuatro contratos innominados.
Etiqueta lingüística
Del latín: facio (hago), ut (para que), des (des, subjuntivo de dare): la estructura verbal expresa con precisión la reciprocidad de prestaciones de distinta naturaleza -un hacer a cambio de un dar-.
Definición técnica
En el Derecho romano clásico, antes de que se generalizara la eficacia obligatoria del mero consentimiento contractual, las prestaciones recíprocas que no encajaban en los contratos nominados típicos (compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato) se agrupaban en la categoría de los contratos innominados, clasificados según la naturaleza de las dos prestaciones cruzadas: dar-dar (do ut des), dar-hacer (do ut facias), hacer-dar (facio ut des) y hacer-hacer (facio ut facias). El facio ut des -por ejemplo, prestar un servicio a cambio de recibir una cosa- solo generaba acción una vez que una de las partes había cumplido su prestación.
Aplicación práctica
La categoría romana de los contratos innominados es precedente histórico directo del actual principio de libertad contractual y atipicidad del artículo 1255 del Código Civil, que permite a las partes celebrar contratos con cualquier combinación de prestaciones, sin necesidad de encajarlos en un tipo contractual predefinido por la ley.
Contexto legal en España
Categoría histórica del Derecho romano, sin vigencia normativa directa en el ordenamiento español actual, aunque de interés para comprender el origen histórico de la atipicidad contractual moderna.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Facio ut des y facio ut facias
- En facio ut des, una parte hace algo a cambio de recibir una cosa (dar); en facio ut facias, ambas partes se obligan recíprocamente a hacer algo, sin que medie una prestación de dar.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Las cuatro fórmulas de contrato innominado romano -do ut des, do ut facias, facio ut des y facio ut facias- solo generaban acción exigible una vez que una de las partes hubiera cumplido efectivamente su propia prestación.
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Preguntas frecuentes sobre facio ut des
¿Qué significa facio ut des?
"Hago para que des": una de las cuatro fórmulas romanas de contrato innominado, en la que una parte hace algo a cambio de que la otra le entregue una cosa.
¿Tiene relación con el Derecho español actual?
Es precedente histórico del principio de libertad y atipicidad contractual del artículo 1255 del Código Civil.
Autoría y revisión editorial
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