Máxima latina de Derecho romano: hago para que hagas, contrato innominado recíproco de hacer
Resumen rápido: Facio ut facias («hago para que hagas») era, en el Derecho romano, la fórmula del contrato innominado en que ambas partes se obligaban recíprocamente a realizar una prestación de hacer, sin que mediara la entrega de una cosa por ninguna de ellas.
Definición flash: Facio ut facias es la fórmula romana del contrato innominado en que ambas partes se obligan recíprocamente a hacer algo, sin entrega de cosas.
Etiqueta lingüística
Del latín: facio (hago), ut (para que), facias (hagas, subjuntivo de facere): expresa la reciprocidad de dos prestaciones de la misma naturaleza -un hacer a cambio de otro hacer-.
Definición técnica
Junto con do ut des, do ut facias y facio ut des, el facio ut facias completaba las cuatro combinaciones clásicas de los contratos innominados romanos. Era la fórmula aplicable, por ejemplo, cuando dos personas se comprometían a realizar recíprocamente un servicio la una para la otra, sin que ninguna entregara una cosa a la otra. Como en las demás fórmulas innominadas, la exigibilidad de la prestación de una parte dependía de que la otra hubiese cumplido primero la suya.
Aplicación práctica
La figura ilustra el origen histórico del actual contrato de permuta de servicios o de prestaciones recíprocas de hacer, hoy plenamente admisible en Derecho español al amparo del principio de libertad contractual del artículo 1255 del Código Civil, sin necesidad de la categoría romana de los contratos innominados.
Contexto legal en España
Categoría histórica del Derecho romano, sin vigencia normativa directa en el ordenamiento español actual.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Facio ut facias y facio ut des
- En facio ut facias, ambas partes se obligan recíprocamente a hacer algo; en facio ut des, una parte hace algo a cambio de que la otra le entregue una cosa (dar).
Términos relacionados
Dato de autoridad
Las cuatro fórmulas de contrato innominado romano solo generaban acción exigible una vez que una de las partes hubiera cumplido efectivamente su propia prestación, principio conocido como sinalagma imperfecto en su fase inicial.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre facio ut facias
¿Qué significa facio ut facias?
"Hago para que hagas": la fórmula romana del contrato innominado en que ambas partes se obligaban recíprocamente a realizar una prestación de hacer.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.