Fáctico

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El adjetivo que distingue, en el razonamiento judicial, lo relativo a los hechos de lo relativo al derecho

Resumen rápido: Fáctico es el adjetivo que califica lo relativo a los hechos de un asunto, por oposición a lo jurídico, que califica lo relativo a su calificación legal. El artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que las sentencias se motiven «expresando los razonamientos fácticos y jurídicos» que llevan a valorar la prueba y a aplicar el derecho.

Definición flash: Fáctico califica lo relativo a los hechos de un caso, frente a jurídico; el art. 218.2 LEC exige motivar con «razonamientos fácticos y jurídicos».

Etiqueta lingüística

«Fáctico» procede del latín factum, «hecho», con el sufijo -ico propio de los adjetivos técnicos. Es un cultismo de uso casi exclusivamente jurídico y doctrinal: fuera de los tribunales y la literatura académica apenas se emplea, y en el lenguaje común su lugar lo ocupa directamente «de hecho» o «relativo a los hechos».

Definición técnica

El artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la motivación de las sentencias exprese «los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho», y que esa motivación incida «en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto». La Ley de Enjuiciamiento Criminal recurre a la misma distinción en el recurso de apelación: su artículo 790.3 exige, cuando la acusación alega error en la valoración de la prueba, que se justifique «la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica» de la sentencia recurrida. En ambos casos, lo fáctico se contrapone a lo jurídico como los dos planos que toda resolución motivada debe recorrer: qué ha ocurrido -los hechos- y qué consecuencia legal se sigue de ello -el derecho-.

Aplicación práctica

La distinción entre lo fáctico y lo jurídico es especialmente relevante al recurrir una resolución. Los recursos extraordinarios -como la casación- suelen limitar su ámbito de revisión sobre todo a cuestiones jurídicas, partiendo de los hechos ya fijados en la instancia; revisar la base fáctica exige acudir a cauces específicos y más restringidos, distintos de los previstos para corregir una interpretación legal equivocada. Por eso, calificar correctamente un motivo de recurso como fáctico o como jurídico condiciona qué vía procesal es la adecuada para plantearlo.

Qué no es / diferencias clave

Hechos probados
Los hechos probados son la relación concreta de hechos que una sentencia declara expresamente acreditados. Fáctico es el adjetivo más general que califica cualquier cuestión relativa a los hechos -estén o no ya fijados como probados-, por oposición a lo jurídico.
Jurídico
Jurídico califica lo relativo al derecho aplicable y a su interpretación. Fáctico es su opuesto dentro de la misma motivación: lo relativo a qué ha ocurrido, no a qué norma se aplica ni cómo se interpreta.
Ficticio
Ficticio significa simulado o inventado, sin relación con la existencia real de un hecho. Fáctico no juzga si un hecho es verdadero o simulado: solo indica que pertenece al plano de los hechos, no al del derecho.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 218.2 de la LEC no se limita a exigir que la sentencia distinga hechos y derecho: obliga a que la motivación incida en los distintos elementos fácticos y jurídicos «considerados individualmente y en conjunto», de modo que no basta con exponerlos por separado sin conectar unos con otros.

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Preguntas frecuentes sobre fáctico

¿Qué significa que algo sea fáctico?

Que pertenece al plano de los hechos de un asunto, por oposición a lo jurídico, que pertenece al plano de su calificación legal.

¿Dónde exige la ley distinguir lo fáctico de lo jurídico?

El artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la motivación de las sentencias exprese los razonamientos fácticos y jurídicos que llevan a valorar la prueba y a aplicar el derecho.

¿Es lo mismo fáctico que hechos probados?

No exactamente: fáctico es el adjetivo general que califica lo relativo a los hechos; los hechos probados son la relación concreta que una sentencia declara acreditada tras valorar la prueba.

¿Por qué importa distinguir un motivo de recurso fáctico de uno jurídico?

Porque los recursos extraordinarios, como la casación, limitan su revisión sobre todo a cuestiones jurídicas, partiendo de los hechos fijados en la instancia; revisar la base fáctica exige cauces distintos y más restringidos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Fáctico. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/factico/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 218 LEC · Art. 790 LECrim

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