La prohibición de usar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, y el derecho del perjudicado a la asimilación al sexo más beneficiado
Resumen rápido: Los factores actuariales son los elementos de cálculo de primas y prestaciones en los seguros y servicios financieros afines, respecto de los cuales la Ley de Igualdad prohíbe considerar el sexo cuando ello genere diferencias entre las personas aseguradas.
Definición flash: Prohibido usar el sexo para calcular primas y prestaciones; el perjudicado puede reclamar la asimilación a las del sexo más beneficiado, con el contrato en vigor.
Etiqueta lingüística
El nombre del artículo puede confundir: no regula la técnica actuarial en general, sino un límite concreto a esa técnica. Lo que prohíbe no es calcular el riesgo, sino que del sexo se sigan primas o prestaciones distintas.
Definición técnica
El artículo 71 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, titulado precisamente Factores actuariales, prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas. Añade que los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificaran diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto.
La redacción vigente es la resultante de la Ley 11/2013, que suprimió el párrafo segundo del apartado primero, en el que se admitían excepciones. La prohibición quedó así sin la salvedad que contenía el texto original de 2007.
Aplicación práctica
La consecuencia del incumplimiento la fija el artículo 72.2 y es de las que conviene conocer antes de litigar: el contratante perjudicado puede reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado, manteniéndose en los restantes extremos la validez y eficacia del contrato. No se anula la póliza: se corrige al alza o a la baja la condición económica discriminatoria. Y ello sin perjuicio del derecho a indemnización por daños y perjuicios que el mismo artículo reconoce a quien sufre una conducta discriminatoria en el acceso a bienes y servicios.
Contexto legal en España
El precepto se integra en el título de la ley dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro, junto a la protección en situación de embarazo del artículo anterior, que impide al contratante indagar sobre esa circunstancia.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Discriminación directa
- La discriminación directa es la categoría general: tratar a una persona peor por razón de sexo. Los factores actuariales son la aplicación de esa prohibición al cálculo de primas y prestaciones, con una consecuencia propia -la asimilación al sexo más beneficiado- distinta de la nulidad.
- Prima de seguro
- La prima es el precio del seguro. La regla de los factores actuariales no fija ese precio: prohíbe que el sexo sea el elemento del que resulten primas distintas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El incumplimiento no anula el contrato: da derecho a reclamar la asimilación de primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado, manteniéndose en lo demás su validez y eficacia (art. 72.2 LO 3/2007).
Preguntas frecuentes sobre factores actuariales
Puede una aseguradora cobrar más a una mujer que a un hombre?
No, si la diferencia resulta de considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones: la ley prohíbe celebrar esos contratos.
Y por los costes del embarazo y el parto?
Tampoco. La ley dice que esos costes no justificaran diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto.
Que puede reclamar quien ya firmó una póliza discriminatoria?
La asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado. El contrato sigue siendo válido y eficaz en todo lo demás.
Cabe además una indemnización?
Si. Quien sufre una conducta discriminatoria en el acceso a bienes y servicios tiene derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos, sin perjuicio de otras acciones civiles y mercantiles.
Autoría y revisión editorial
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