Falsificación de tarjetas de crédito y débito

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El delito que castiga clonar, alterar o usar tarjetas de pago falsificadas, distinto de la falsedad documental general

Resumen rápido: La falsificación de tarjetas de crédito y débito es el delito que castiga alterar, copiar, reproducir o falsificar de cualquier otro modo tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, así como poseerlas para su distribución, usarlas en perjuicio de otro conociendo su falsedad, o poseerlas para su utilización fraudulenta.

Definición flash: Castiga clonar, poseer o usar tarjetas de pago falsificadas a sabiendas. Prisión de hasta 8 años por falsificarlas, de 2 a 5 por usarlas (art. 399 bis CP).

Etiqueta lingüística

El artículo 399 bis emplea la fórmula amplia «instrumento de pago distinto del efectivo» junto a «tarjetas de crédito o débito» y «cheques de viaje», precisamente para cubrir también medios de pago electrónicos posteriores a la redacción original del precepto sin necesidad de reformarlo cada vez que aparece una nueva tecnología de pago.

Definición técnica

El artículo 399 bis.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de cuatro a ocho años a quien altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, imponiendo la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afectan a una generalidad de personas o los hechos se cometen en el marco de una organización criminal dedicada a esta actividad. El apartado 2 castiga con la misma pena de la falsificación la mera tenencia de tarjetas falsificadas destinadas a su distribución o tráfico.

El apartado 3 castiga con prisión de dos a cinco años a quien, sin haber intervenido en la falsificación, use en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad una tarjeta u otro instrumento de pago falsificado -el supuesto habitual del uso de una tarjeta clonada para realizar compras o retirar efectivo-. El apartado 4 castiga con la pena más leve -prisión de uno a dos años- a quien posea u obtenga, para sí o para un tercero y con vistas a su utilización fraudulenta, una tarjeta u otro instrumento de pago falsificado, sin necesidad de haberlo usado todavía.

Aplicación práctica

En la práctica, el supuesto más habitual no es la falsificación material de la tarjeta en sentido estricto -que exige medios técnicos de clonación (skimming)-, sino el uso de los datos obtenidos mediante esa clonación para fabricar una tarjeta funcional o para operar directamente en comercio electrónico: el artículo 399 bis.3 permite condenar a quien usa la tarjeta clonada aunque no haya participado en el proceso técnico de falsificación, que suele quedar en manos de una organización distinta y a menudo fuera de España.

La pena se agrava en su mitad superior cuando los hechos se cometen «en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades», lo que en la práctica convierte el fraude con tarjetas clonadas -habitualmente cometido por redes organizadas con reparto de funciones entre captación de datos, fabricación y uso- en un supuesto frecuente de aplicación conjunta con el delito de organización o grupo criminal de los artículos 570 bis y 570 ter.

Qué no es / diferencias clave

Falsedad documental
La falsedad documental de los artículos 390 a 399 del Código Penal protege la fe pública sobre documentos en general. El artículo 399 bis es una figura autónoma y específica para tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje y otros instrumentos de pago, con penas propias y más altas que las de la falsedad en documento privado.
Estafa
La estafa exige un engaño que provoca el acto de disposición patrimonial de una víctima concreta. Usar una tarjeta falsificada para retirar dinero en un cajero, sin intervención de una persona a la que engañar, encaja en el artículo 399 bis.3 y no necesariamente en la estafa, aunque ambos delitos pueden concurrir según el medio comisivo concreto.
Monedero falso (falsificación de moneda)
La falsificación de moneda (art. 386 CP) protege la confianza en el sistema monetario en sentido estricto -billetes y monedas-. La falsificación de tarjetas del artículo 399 bis protege los instrumentos de pago distintos del efectivo, con su propio tipo penal desde 2010.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 399 bis.4 del Código Penal castiga ya la simple posesión de una tarjeta de pago falsificada "para su utilización fraudulenta", con pena de uno a dos años de prisión, sin exigir que el instrumento falsificado llegue a usarse efectivamente: la ley adelanta la barrera de protección penal a la fase previa al fraude consumado.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre falsificación de tarjetas de crédito y débito

¿Usar una tarjeta clonada para pagar en una tienda es delito aunque no la haya falsificado yo?

Sí. El artículo 399 bis.3 del Código Penal castiga con prisión de dos a cinco años a quien, sin haber intervenido en la falsificación, usa en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad una tarjeta de crédito o débito falsificada.

¿Qué pena tiene fabricar tarjetas de crédito clonadas?

Prisión de cuatro a ocho años, según el artículo 399 bis.1 del Código Penal, que se impone en su mitad superior si los efectos falsificados afectan a una generalidad de personas o los hechos se cometen dentro de una organización criminal.

¿Es delito llevar encima una tarjeta clonada aunque no la haya usado todavía?

Sí, si la posees con vistas a utilizarla de forma fraudulenta: el artículo 399 bis.4 del Código Penal castiga esa posesión con pena de uno a dos años de prisión, sin exigir que llegues a usarla.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Falsificación de tarjetas de crédito y débito. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/falsificacion-de-tarjetas-de-credito-y-debito/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Penal

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?