Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Estatuto Básico del Empleado Público EBEP (BOE-A-2015-11719).Citado en 1 página del portal
1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.
Qué regula
Somete tanto a funcionarios como a personal laboral al mismo régimen disciplinario básico del EBEP, extendiendo la responsabilidad no solo a quien comete la falta, sino también a quien induce a otros a cometerla o encubre faltas consumadas muy graves o graves con daño grave para la Administración o los ciudadanos.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 3 (encubrimiento) es relevante en investigaciones internas: un empleado que conoce una falta muy grave o grave ya consumada de un compañero y la oculta activamente, cuando de ello se deriva un daño grave, puede incurrir él mismo en responsabilidad disciplinaria propia, distinta de la del autor material.
Errores frecuentes
Aplicar al personal laboral exactamente el mismo procedimiento disciplinario que a los funcionarios sin matices: el apartado 4 remite, en lo no previsto por este título, a la legislación laboral, que tiene sus propias garantías procedimentales (por ejemplo, en materia de despido disciplinario).
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.