Artículo 96. Sanciones.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Estatuto Básico del Empleado Público EBEP (BOE-A-2015-11719).
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. f) Apercibimiento. g) Cualquier otra que se establezca por ley.
2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
Qué regula
Enumera el catálogo de sanciones disciplinarias (separación del servicio o despido, suspensión de funciones hasta seis años, traslado forzoso, demérito, apercibimiento), reservando las dos más graves (separación del servicio y despido disciplinario) exclusivamente a faltas muy graves, y fija los criterios de graduación de la sanción.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 2 es clave para el personal laboral: si un despido disciplinario por falta muy grave es declarado improcedente por la jurisdicción social, procede la readmisión (no la mera indemnización sustitutiva propia del despido laboral ordinario), una garantía reforzada frente al régimen laboral común.
Errores frecuentes
Imponer la sanción de separación del servicio o despido disciplinario por una falta grave o leve: el apartado 1, letras a) y b), reserva expresamente estas dos sanciones más severas a la comisión de faltas muy graves, siendo desproporcionada su imposición por faltas de menor entidad.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.