Falta

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Categoría histórica de infracción penal leve, suprimida en 2015 y absorbida por los actuales delitos leves

Resumen rápido: La falta era, hasta 2015, la categoría de infracción penal más leve del Derecho español, contrapuesta a los delitos, con un procedimiento propio -el juicio de faltas- y penas de escasa entidad. La Ley Orgánica 1/2015 suprimió la categoría: el artículo 13 del Código Penal, en su redacción vigente, ya no distingue entre delitos y faltas, sino entre delitos graves, delitos menos graves y delitos leves, siendo estos últimos los que asumieron el espacio que antes ocupaban las faltas.

Definición flash: Falta era la infracción penal más leve, con juicio propio. La LO 1/2015 la suprimió: hoy ese espacio lo ocupan los delitos leves (art. 13 CP).

Etiqueta lingüística

De «faltar», y este del latín vulgar fallita, participio de fallere, engañar, faltar a algo. En sentido penal, «falta» designaba la infracción de menor entidad, un uso que se remonta al Código Penal de 1848 y que se mantuvo, con la tripartición delito-falta, hasta la reforma de 2015. En Argentina, el espacio equivalente de infracciones leves -sobre todo de orden público y tráfico- se regula bajo la denominación de «contravención» (códigos contravencionales provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires), un sistema paralelo al penal y distinto del que existió en España; esta ficha describe la extinta falta del Derecho penal español.

Definición técnica

El artículo 13 del Código Penal, en su redacción vigente, clasifica las infracciones penales en tres categorías: son delitos graves las que la ley castiga con pena grave, delitos menos graves las que castiga con pena menos grave, y delitos leves las que castiga con pena leve. Antes de la reforma, el mismo artículo distinguía únicamente entre delitos -graves y menos graves- y faltas, categoría autónoma con su propio libro en el Código Penal, hoy derogado. Los apartados 3 y 4 del artículo 13 fueron expresamente modificados por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, la reforma que eliminó las faltas del Código Penal.

Aplicación práctica

Las conductas que antes se castigaban como falta -hurtos de escasa cuantía, algunas amenazas o coacciones leves, ciertas lesiones sin tratamiento médico- pasaron, según los casos, a convertirse en delitos leves dentro del propio Código Penal o en infracciones administrativas fuera de él, con distinto régimen procesal y de prescripción. En la práctica actual, cuando se habla de «juicio de faltas» en un contexto contemporáneo, normalmente se está describiendo, de forma imprecisa, lo que hoy es el procedimiento por delito leve.

Qué no es / diferencias clave

Falta y delito leve (terminología vigente)
El delito leve es la categoría que sustituyó a la falta desde la reforma de 2015; no son idénticos en su contenido -algunas conductas que eran falta pasaron a ser delito leve, otras se despenalizaron y se convirtieron en infracción administrativa-, pero ocupan el mismo lugar en la jerarquía de gravedad de las infracciones penales.
Falta penal y falta administrativa
«Falta» sigue existiendo como categoría de infracción en el Derecho administrativo sancionador -leve, grave, muy grave, según la normativa sectorial-, un uso totalmente distinto y vigente que nada tiene que ver con la extinta categoría penal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El propio artículo 13 del Código Penal documenta la reforma en su nota de vigencia: sus apartados 3 y 4 «se modifican... por el art. único.9 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo», la norma que suprimió las faltas e introdujo los delitos leves como categoría sustitutiva dentro del propio Código Penal.

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Preguntas frecuentes sobre falta

¿Siguen existiendo las faltas en el Código Penal español?

No. La Ley Orgánica 1/2015 suprimió la categoría de las faltas; el artículo 13 del Código Penal distingue hoy entre delitos graves, menos graves y leves, siendo estos últimos los que ocupan el espacio que antes tenían las faltas.

¿Qué pasó con las conductas que antes eran falta?

Según el caso, pasaron a ser delitos leves dentro del Código Penal, o se despenalizaron y quedaron como infracciones administrativas fuera de él, con un régimen y una prescripción distintos.

¿Existe todavía el juicio de faltas?

No con ese nombre. El procedimiento que antes se llamaba juicio de faltas fue sustituido por el procedimiento correspondiente a los delitos leves tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Falta. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/falta/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 13 CP

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