Artículo 13. Clasificación tripartita de los delitos: graves, menos graves y leves
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de julio de 2015
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 1 página del portal
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 13 clasifica los delitos según la pena que la ley señala en abstracto: graves, menos graves y leves (apartados 1 a 3). El apartado 4 resuelve los casos límite: si la pena, por su extensión, puede encajar a la vez entre grave y menos grave, el delito se considera siempre grave; si puede encajar entre leve y menos grave, se considera siempre leve.
Cómo se aplica en la práctica
Esta clasificación no es solo terminológica: determina el órgano competente para enjuiciar, el plazo de prescripción del delito (art. 131), el régimen de cancelación de antecedentes (art. 136) y la posibilidad de suspender la ejecución de la pena (art. 80).
Errores frecuentes
Usar 'falta' como sinónimo de delito leve sin más matices: son categorías de diseño distinto, y la falta como figura autónoma desapareció con la reforma de 2015 que introdujo la actual clasificación tripartita.
¿Qué diferencia hay entre delito grave, menos grave y leve?
La pena que la ley señala en abstracto para cada uno: a mayor pena, mayor gravedad de la categoría, con reglas propias de competencia, prescripción y cancelación de antecedentes para cada una.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.