Muerte de una mujer por razón de género, sin tipo penal autónomo en España
Resumen rápido: El feminicidio, término empleado en la doctrina y en varias legislaciones hispanoamericanas para designar la muerte violenta de una mujer por razón de su género, no constituye en España un tipo penal autónomo con ese nombre, sino que se persigue como homicidio o asesinato con la agravante o el elemento de violencia de género previsto por el ordenamiento español.
Definición flash: «Feminicidio» no es un delito con ese nombre en España: matar a una mujer por razón de género se juzga como asesinato u homicidio agravado.
Etiqueta lingüística
Del inglés femicide, acuñado por la criminóloga Diana Russell, y su variante hispanoamericana «feminicidio», que añade el matiz de la impunidad estructural frente a esas muertes.
Definición técnica
El art. 139.1.4ª CP castiga como asesinato la muerte de una persona cuando el hecho fuera cometido contra la mujer por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, imponiendo la pena de prisión permanente revisable cuando además concurra alguna de las circunstancias agravantes del art. 140 CP. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, articula el marco integral de protección frente a este tipo de violencia, aunque tampoco emplea la palabra «feminicidio» en su articulado.
Aplicación práctica
Aunque el término «feminicidio» se usa extensamente en el debate público y periodístico español, la calificación jurídica técnica de estos hechos en un procedimiento penal debe realizarse conforme a las categorías vigentes del Código Penal (asesinato con la circunstancia específica del art. 139.1.4ª, u homicidio con la agravante de género del art. 22.4ª CP), no como un tipo autónomo inexistente en el ordenamiento español.
Contexto legal en España
Código Penal, art. 139.1.4ª (asesinato agravado por razón de género).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Violencia de género
- La violencia de género, en el sentido de la Ley Orgánica 1/2004, engloba un espectro amplio de conductas (físicas, psicológicas, económicas) ejercidas por hombres sobre mujeres que son o han sido su pareja; el feminicidio se refiere específicamente al resultado de muerte dentro de ese fenómeno más amplio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 139.1.4ª CP fue introducido por la reforma de 2015 precisamente para agravar de forma específica la muerte de mujeres a manos de su pareja o expareja, elevando su calificación a asesinato con pena de prisión permanente revisable en los supuestos más graves.
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Preguntas frecuentes sobre feminicidio
¿Existe el delito de feminicidio en el Código Penal español?
No con ese nombre: el Código Penal español no tipifica el «feminicidio» como delito autónomo, pero castiga con especial severidad, como asesinato, la muerte de una mujer causada por su cónyuge o pareja, o expareja, conforme al art. 139.1.4ª CP.
Autoría y revisión editorial
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