Flagrante

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El delito que se está cometiendo o se acaba de cometer, sorprendiendo al autor en el acto

Resumen rápido: Un delito es flagrante cuando se está cometiendo o se acaba de cometer en el momento en que el delincuente es sorprendido en el acto, incluyendo a quien es detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo mientras la persecución no se interrumpa.

Definición flash: Delito flagrante es el que se está cometiendo o se acaba de cometer, sorprendiendo al autor en el acto; permite detención inmediata y entrada en domicilio.

Etiqueta lingüística

Del latín flagrans, flagrantis, ardiente, que arde, participio de flagrare, arder. La imagen es la del delito «todavía caliente», sorprendido mientras ocurre o inmediatamente después, sin margen para dudar de quién lo cometió.

Definición técnica

El artículo 795.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal da la definición legal vigente: «se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto». Se entiende sorprendido en el acto no solo a quien es detenido cometiendo el delito, sino también a quien es detenido o perseguido inmediatamente después, mientras la persecución no se suspenda; y se considera igualmente delincuente in fraganti a quien es sorprendido inmediatamente después de cometido el delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación. El artículo 18.2 de la Constitución recoge la flagrancia como única excepción, junto al consentimiento del titular y la resolución judicial, a la inviolabilidad del domicilio.

Aplicación práctica

La flagrancia habilita a cualquier persona -no solo a la policía- a detener al autor de un delito flagrante, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entrar en un domicilio sin mandamiento judicial ni consentimiento del titular. En la práctica, es también uno de los presupuestos que activa el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, pensado para tramitar con celeridad los casos en que la detención en el momento de los hechos hace innecesaria una instrucción prolongada.

Qué no es / diferencias clave

Flagrancia y mera sospecha
La flagrancia exige sorprender al autor cometiendo el delito o inmediatamente después, con persecución ininterrumpida o con efectos que acrediten su participación; una sospecha, por fundada que esté, no equivale por sí sola a flagrancia si no concurren esos elementos.
Detención en flagrante delito y orden de detención judicial
La detención por flagrancia la puede practicar cualquiera en el momento de los hechos, sin necesidad de resolución judicial previa; la orden de detención es una resolución judicial que autoriza la detención de una persona fuera de ese contexto inmediato.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El propio artículo 795.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal extiende la flagrancia más allá del momento exacto de la comisión: también se considera delincuente in fraganti a quien es sorprendido «inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él», sin exigir que se le haya visto ejecutar materialmente el hecho.

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Preguntas frecuentes sobre flagrante

¿Qué es un delito flagrante?

El que se está cometiendo o se acaba de cometer, sorprendiendo al autor en el acto o inmediatamente después, mientras dura la persecución o con efectos que permitan presumir su participación.

¿Cualquiera puede detener a alguien en flagrante delito?

Sí. La flagrancia habilita a cualquier persona, no solo a la policía, a detener de forma inmediata al autor de un delito flagrante, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Se puede entrar en un domicilio sin autorización judicial si hay flagrancia?

Sí. El artículo 18.2 de la Constitución recoge la flagrancia como una de las únicas excepciones, junto con el consentimiento del titular y la resolución judicial, a la inviolabilidad del domicilio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Flagrante. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/flagrante/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 18-ago-2026.

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