Gastos comunes

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Los que corresponden a toda la comunidad de propietarios, ordinarios o extraordinarios, generales o individualizables, y que devengan intereses si no se pagan a tiempo

Resumen rápido: Los gastos comunes son las cantidades que corresponde sufragar a los propietarios de una comunidad en régimen de propiedad horizontal, ya sean ordinarios o extraordinarios, generales o individualizables, o destinados al fondo de reserva. El artículo veintiuno de la Ley de Propiedad Horizontal regula su reclamación en caso de impago.

Definición flash: Los gastos comunes de una comunidad de propietarios, si no se pagan a tiempo, devengan intereses desde el momento en que debían abonarse.

Etiqueta lingüística

«Comunes» refleja que estos gastos benefician al conjunto de la comunidad -mantenimiento de elementos comunes, servicios compartidos-, aunque la ley admita también gastos «individualizables» dentro de esa misma categoría, es decir, imputables a la comunidad en su gestión aunque puedan repercutirse de forma diferenciada según el uso de cada propietario.

Definición técnica

El artículo veintiuno de la Ley de Propiedad Horizontal permite a la Junta de propietarios acordar medidas disuasorias frente a la morosidad en el pago de los gastos comunes, como intereses superiores al legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no resulten abusivas, desproporcionadas o afecten a la habitabilidad de los inmuebles, y sin que puedan tener carácter retroactivo. Los créditos a favor de la comunidad devengan intereses desde el momento en que debía efectuarse el pago y este no se hace efectivo. La comunidad puede reclamar del obligado al pago todas las cantidades debidas en concepto de gastos comunes -ordinarios o extraordinarios, generales o individualizables, o de fondo de reserva- mediante el proceso monitorio especial previsto para las comunidades de propietarios, pudiendo dirigirse la demanda contra el titular registral a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre.

Aplicación práctica

El propietario que se retrasa en el pago de los gastos comunes debe saber que la comunidad puede reclamarle no solo el principal adeudado, sino también los intereses devengados desde la fecha en que debía haberlo pagado, y que dispone además de un proceso monitorio especial pensado específicamente para agilizar este tipo de reclamaciones frente a las comunidades de propietarios.

Qué no es / diferencias clave

[[procedimiento-monitorio|Proceso monitorio especial de comunidades]]
Los GASTOS COMUNES son la deuda material que la comunidad reclama al propietario moroso, regulada en el artículo veintiuno de la Ley de Propiedad Horizontal. El PROCESO MONITORIO ESPECIAL es el cauce procesal concreto que esa misma norma habilita para reclamar judicialmente esos gastos con agilidad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo veintiuno de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe que las medidas disuasorias frente a la morosidad -como los intereses reforzados o la privación de servicios- tengan carácter retroactivo: solo pueden aplicarse hacia adelante, desde que se acuerdan, no sobre deudas ya generadas antes de su aprobación.

Preguntas frecuentes sobre gastos comunes

¿Desde cuándo devengan intereses los gastos comunes impagados?

Desde el momento en que debía efectuarse el pago y este no se hizo efectivo, conforme al artículo veintiuno de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Pueden las medidas contra la morosidad aplicarse a deudas ya generadas antes de acordarse?

No. El artículo veintiuno de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe que estas medidas tengan carácter retroactivo.

¿Es lo mismo la deuda que el cauce para reclamarla?

No. Los gastos comunes son la deuda material que la comunidad reclama al propietario moroso. El proceso monitorio especial es el cauce procesal que la misma norma habilita para reclamarlos judicialmente con agilidad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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