13 áreas y 30 años en Alcalá de Henares: penal, herencias y despidos.
Abogados de Propiedad Horizontal y Comunidades
8 despachos con esta área de práctica en el directorio.
Si un acuerdo de la junta de propietarios te perjudica, discutes una derrama o eres presidente y tienes que reclamar a un vecino moroso, casi todo se decide por la mayoría con que se aprobó el acuerdo y por el plazo que queda para impugnarlo. Aquí encontrarás qué mayoría exige cada acuerdo, cómo se impugna una junta, qué documentación necesitas para vender tu piso y los despachos especializados en propiedad horizontal de tu provincia.
Ver los despachos de propiedad horizontalQué documentación necesita
La propiedad horizontal es el régimen jurídico de los edificios divididos en pisos y locales, donde cada propietario es dueño exclusivo de su vivienda y copropietario de los elementos comunes. La rige la Ley 49/1960, una norma corta que decide casi todos los conflictos vecinales: qué mayoría hace falta para cada acuerdo, quién paga qué y cómo se impugna lo que se acordó sin respetarla. El conjunto de los propietarios de un mismo edificio forma la comunidad de propietarios, que actúa como sujeto frente a terceros sin ser una sociedad.
Despachos especializados
Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.
El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.
Divorcio exprés, despidos y desahucios en Móstoles.
Divorcio express, desahucios e impagados en Parla.
Accidentes, familia y herencias en Alcobendas: llámales y pide cita.
24 áreas desde 2001 en Alcobendas: laboral, despidos y seguros.
Veinticuatro áreas en San Sebastián de los Reyes, de familia a penal.
Herencias y fiscal en San Sebastián de los Reyes.
Familia, herencias y bancario en Getafe: llámales y consulta.
En qué consiste
Un abogado de propiedad horizontal trabaja sobre tres frentes que rara vez llegan solos.
El primero es el de los acuerdos: qué mayoría exige cada decisión y si la junta de propietarios se convocó y se celebró como debía. Las mayorías en la Junta de propietarios no son una sola regla: la ley reparte las decisiones en regímenes distintos, y equivocarse de mayoría es lo que después permite tumbar el acuerdo. En un extremo, el artículo diecisiete reserva la unanimidad para lo que toca el título constitutivo o los estatutos de la comunidad; en el otro, hay actuaciones que ni siquiera necesitan acuerdo.
El segundo es el del dinero: cuota de participación, derrama, fondo de reserva y reclamación al moroso. El artículo noveno impone a cada propietario «contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».
El tercero es el de las obras, donde más ha cambiado la ley en los últimos años: obras de accesibilidad, instalación de ascensor, punto de recarga de vehículo eléctrico y, desde 2025, la aprobación comunitaria del alquiler turístico.
Cuándo necesitas un abogado de propiedad horizontal y comunidades
- Un acuerdo de la junta te perjudica y crees que se aprobó sin la mayoría necesaria
- Quiere impugnar una junta por defectos en la convocatoria o en el orden del día
- La comunidad ha aprobado una derrama y discutes si te corresponde pagarla
- Es presidente de la comunidad y tiene que reclamar a un propietario moroso
- Necesitas la certificación de deudas de la comunidad para vender tu piso
- Un vecino con discapacidad o mayor de setenta años ha pedido obras de accesibilidad
- Quieres instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico en tu plaza de garaje
- La comunidad quiere limitar o prohibir el alquiler turístico en el edificio
- Hay obras en elementos comunes y no está claro quién las paga
Cómo funciona el proceso
- Leer el título y los estatutos. Antes que la ley manda el título constitutivo y los estatutos de la comunidad: fijan cuotas, usos permitidos y limitaciones que condicionan todo lo demás.
- Comprobar la convocatoria. La convocatoria de la junta de propietarios debe indicar los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora, en primera y en segunda convocatoria. Un defecto aquí compromete el acuerdo.
- Identificar la mayoría exigible. Unanimidad, tres quintos, mayoría simple o actuación obligatoria sin acuerdo. De esto depende que el acuerdo sea válido.
- Acta y notificación. El acuerdo se recoge en el libro de actas y se notifica. El plazo para impugnar corre desde ahí.
- Impugnación o reclamación. Impugnación de acuerdos de la junta de propietarios ante el juzgado, o reclamación de la deuda al propietario moroso por el cauce del artículo veintiuno.
Plazos
El plazo que decide casi todos estos asuntos es el de impugnación de los acuerdos de la junta, y tiene dos velocidades: la acción caduca a los tres meses de adoptarse el acuerdo, pero si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad la acción caduca al año. Para quien no estuvo en la junta el cómputo no arranca el día del acuerdo, sino desde que se le comunica conforme al procedimiento previsto en la propia ley, lo que en la práctica desplaza el inicio del plazo. Conviene saber además que impugnar no paraliza nada por sí solo: la impugnación no suspende la ejecución del acuerdo, salvo que el juez lo acuerde como medida cautelar a petición de quien demanda.
Costes orientativos
En los asuntos de comunidad conviene distinguir quién paga al abogado. Cuando actúa para la comunidad —una reclamación de deuda, la defensa de un acuerdo impugnado— el coste es un gasto común que se reparte por cuota de participación, salvo que el título o los estatutos digan otra cosa. Cuando actúa para un propietario frente a la comunidad, lo asume él. En las reclamaciones de deuda, la ley permite además a la junta acordar medidas frente a la morosidad y los créditos devengan intereses desde que el pago debió hacerse, lo que suele mejorar mucho el resultado económico frente a esperar.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Título constitutivo y estatutos de la comunidad
- Acta de la junta cuyo acuerdo se discute, y la convocatoria con su orden del día
- Libro de actas de la comunidad, para acreditar acuerdos anteriores
- Recibos de cuotas y de derramas, y el estado de cuentas aprobado
- Certificación de deudas de la comunidad, si se trata de una venta
- Presupuestos y facturas de las obras discutidas
- Comunicaciones enviadas al propietario moroso
Normativa aplicable
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (se abre en una pestaña nueva), artículo noveno (obligaciones del propietario y contribución a los gastos generales)
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (se abre en una pestaña nueva), artículo décimo (actuaciones obligatorias que no requieren acuerdo previo, incluida la accesibilidad)
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (se abre en una pestaña nueva), artículo catorce (competencias de la Junta de propietarios)
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (se abre en una pestaña nueva), artículo dieciséis (reunión anual y convocatoria)
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (se abre en una pestaña nueva), artículo diecisiete (régimen de mayorías de los acuerdos)
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (se abre en una pestaña nueva), artículo veintiuno (impago de gastos comunes y reclamación judicial de la deuda)
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto tiene que reunirse la comunidad?
Al menos una vez al año. El artículo dieciséis de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que la Junta de propietarios «se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas», y además cuando lo considere conveniente el presidente de la comunidad «o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación».
¿Qué tiene que decir la convocatoria?
El mismo artículo exige que se haga «con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria». Los defectos de convocatoria son una de las vías habituales de impugnación de acuerdos de la junta de propietarios.
¿Puede la comunidad cobrarme intereses por retrasarme?
Sí. El artículo veintiuno permite a la junta acordar «medidas disuasorias frente a la morosidad», como intereses superiores al legal o la privación temporal del uso de servicios, «siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles», y sin efecto retroactivo. Y en todo caso los créditos «devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo».
¿En proporción a qué pago los gastos?
A su cuota de participación. El artículo noveno obliga a contribuir «con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido», de modo que el título constitutivo puede fijar un reparto distinto del puramente proporcional.
¿Puede un solo vecino imponer la instalación de un ascensor?
En un supuesto concreto, sí: el artículo décimo declara obligatorias y sin necesidad de acuerdo previo las obras de accesibilidad requeridas a instancia de propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, con el límite de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿Y para poner un punto de recarga de vehículo eléctrico?
No hace falta acuerdo de la junta si es para uso privado y en plaza individual de garaje: basta la comunicación previa a la comunidad, y el coste y el consumo los asume el interesado.
¿Puede la comunidad prohibir los pisos turísticos?
Puede aprobarlo, limitarlo, condicionarlo o prohibirlo con el voto favorable de las tres quintas partes de propietarios y de cuotas, y ese acuerdo no tiene efectos retroactivos. Además, desde el 3 de abril de 2025 quien quiera ejercer la actividad necesita la aprobación comunitaria del alquiler turístico, expresa y previa.
Términos de propiedad horizontal y comunidades explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en propiedad horizontal y comunidades, y por qué.
- Impugnar un acuerdo sin estar al corriente de pago. La legitimación para impugnar acuerdos exige requisitos propios, y estar al corriente de las deudas con la comunidad —o haberlas consignado— es uno de ellos en los casos que la ley señala. Es el motivo por el que impugnaciones con razón de fondo no llegan a examinarse.
- Callar en la junta y discutir después. Lo que consta en el acta es lo que después se puede discutir: quién votó qué, qué se sometió a votación y con qué mayoría se aprobó. Quien no hace constar su oposición se coloca en peor posición para impugnar, y el acta no se corrige a posteriori con recuerdos.
- Aplicar la mayoría equivocada al acuerdo. No todos los acuerdos exigen la misma mayoría: la que sirve para un gasto ordinario no vale para una obra que altera elementos comunes o para una modificación del título constitutivo. Un acuerdo adoptado con la mayoría insuficiente nace impugnable, y la obra ya está pagada cuando se descubre.
- Reclamar al moroso sin la certificación de deuda aprobada. La reclamación de cantidad a un propietario moroso se apoya en la certificación del importe adeudado, aprobada por la junta y notificada al deudor. Empezar sin ese paso obliga a repetir el procedimiento desde el principio, con el coste ya causado.
- Denegar unas obras de accesibilidad como si fueran una mejora más. Las obras de accesibilidad solicitadas por quien las necesita por su edad o su discapacidad tienen un régimen distinto del de las mejoras voluntarias, y tratarlas como una mejora sometida a la mayoría ordinaria expone a la comunidad a que el acuerdo denegatorio se anule y a responder de la demora.
Qué no es
Confusiones que salen caras en propiedad horizontal y comunidades: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- Elemento común y elemento privativo
- Quién paga una obra depende de esta calificación y no de dónde esté físicamente: hay elementos comunes dentro de una vivienda y privativos a la vista de todos. Asumir una reparación por estar dentro de casa, o negarse por estar fuera, es pagar de más o abrir un conflicto que se pierde.
- Cuota ordinaria y derrama
- La cuota cubre el gasto corriente aprobado en presupuesto; la derrama es un gasto extraordinario que requiere su propio acuerdo y su mayoría. Discutir una derrama como si fuera una cuota más deja pasar el plazo de impugnación del acuerdo que la aprobó, que es lo único discutible.
- Impugnar un acuerdo y dejar de pagarlo
- Impugnar no suspende la obligación de pagar: la comunidad puede reclamar mientras el pleito avanza, y el impago debilita la posición del impugnante. Son dos cosas distintas y solo una defiende el derecho.
- Mayoría simple, cualificada y unanimidad
- Cada tipo de acuerdo exige la suya, y de ella depende el plazo y el motivo por el que se puede impugnar. Contar votos sin saber qué mayoría exigía el acuerdo es la causa más frecuente de que una impugnación con razón se presente tarde o por el motivo equivocado.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- La junta ha aprobado un acuerdo que te perjudica. Se revisa primero el acta: qué se sometió a votación, con qué mayoría se aprobó y si la convocatoria y el orden del día eran correctos, porque muchos acuerdos caen por ahí antes que por el fondo. También se comprueba la legitimación de quien quiere impugnar, que exige estar al corriente de pago o haber consignado, y hacer constar la oposición. El plazo para impugnar es breve y corre desde la adopción o la notificación del acuerdo.
- La comunidad ha aprobado una derrama y discutes si te corresponde pagarla. Se distingue entre gasto ordinario de conservación, obra de mejora y obra necesaria o de accesibilidad, porque el régimen de mayorías y la obligación de contribuir no son los mismos. Mientras se discute, la cuota sigue devengándose, así que muchas veces conviene pagar y reclamar, para no perder la legitimación de impugnar otros acuerdos.
- Es presidente y hay un propietario que lleva tiempo sin pagar. La reclamación se apoya en la certificación del importe adeudado, aprobada por la junta y notificada al deudor: sin ese paso previo hay que empezar de nuevo. Con ella, la vía habitual es el monitorio. Conviene además tener al día la certificación de deudas, porque es la que se exige al vender un piso y suele ser el momento en que el moroso paga.
- Un vecino pide obras de accesibilidad y la comunidad no quiere asumirlas. Las obras de accesibilidad solicitadas por quien las necesita por su edad o su discapacidad tienen un régimen distinto del de las mejoras voluntarias, tanto en mayorías como en obligación de contribuir. Denegarlas tratándolas como una mejora más expone a la comunidad a que el acuerdo se anule y a responder de la demora, además de a la reclamación del vecino afectado.
La primera consulta
Qué llevar
- El acta de la junta que discute, y las de las juntas anteriores relacionadas
- La convocatoria recibida, con su orden del día y la fecha en que te llegó
- El título constitutivo y los estatutos de la comunidad, y el coeficiente de tu piso
- Los recibos de las cuotas y el estado de tu cuenta con la comunidad
- Los presupuestos y facturas de la obra o la derrama que se discute
- La comunicación del acuerdo, si se la notificaron por escrito
Qué te preguntarán
- Qué acuerdo concreto te perjudica y con qué mayoría se aprobó
- Si asististe a la junta, cómo votaste y si hiciste constar tu oposición en el acta
- Si está al corriente de pago con la comunidad
- Cuándo se adoptó el acuerdo y cuándo se lo notificaron
- Si actúa como propietario, como presidente o en nombre de la comunidad
- Si la obra ya se ha ejecutado o está por empezar
Qué deberías preguntar tú
- Qué mayoría exigía el acuerdo que quiero discutir
- Qué plazo me queda para impugnar y desde cuándo cuenta
- Si tengo que seguir pagando mientras se resuelve
- Qué documentación puedo exigir a la comunidad y cómo se pide
Cómo elegir abogado de propiedad horizontal y comunidades
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que lleve asuntos de comunidades de forma habitual
- Es una materia de norma corta y práctica muy asentada: mayorías, plazos de impugnación, requisitos de convocatoria y reclamación de cuotas se resuelven casi siempre igual, y quien los maneja a diario evita los errores de forma que tumban asuntos con razón de fondo.
- Que revise el acta y el título constitutivo antes de opinar
- Lo que se puede impugnar y con qué mayoría se aprobó está en esos dos documentos, y no en el relato de la junta. Un despacho que pide el acta antes de dar una respuesta está evitando la consulta que se contradice cuando aparece el papel.
- Que distinga tu posición: propietario, presidente o comunidad
- No es lo mismo defender a un propietario frente a un acuerdo que asesorar a la comunidad que lo adoptó, y hay situaciones en que un mismo despacho no puede hacer las dos cosas. Aclararlo al principio evita un conflicto de intereses a mitad del asunto.
- Que te advierta del plazo breve para impugnar
- La impugnación de acuerdos tiene un plazo corto y requisitos de legitimación propios, y es la causa más frecuente de que un asunto no llegue a examinarse en el fondo. Que eso aparezca en la primera conversación indica que el despacho conoce la materia.
Justicia gratuita
En los asuntos de comunidad hay una distinción que decide el resultado: la ley mira quién pide el derecho, no qué se discute. El propietario, por ser persona física, puede obtenerlo si cumple dos condiciones a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar. La comunidad de propietarios como tal no encaja en los supuestos de persona jurídica que la ley admite, que son sólo las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas; de modo que la comunidad que reclama cuotas impagadas no puede contar con este derecho, aunque el vecino demandado sí pueda pedirlo. Los umbrales no están en euros, sino en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— vigente el día en que se presenta la solicitud: dos veces si no estás integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o si tiene reconocida la condición de familia numerosa. Como el IPREM se fija cada año, la cifra concreta hay que mirarla el día que se pide. Tener ingresos bajos no basta si hay patrimonio suficiente, y en propiedad horizontal la vivienda propia entra en esa valoración. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento previo al proceso, la defensa y la representación, y la exención de tasas y depósitos. Sobre las costas: si la condena es a tu favor, las abona la parte contraria; si es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y hay que indicar qué prestaciones pide. Si son varios los propietarios que litigan, cada uno debe solicitarlo por separado.
Base legal: Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.