Todo desembolso que origina un pleito; las costas son solo la parte de esos gastos que la ley permite repercutir a la parte contraria
Resumen rápido: Los gastos del proceso son, según el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todos los desembolsos que tienen su origen directo e inmediato en la existencia de un proceso judicial; las costas son solo la parte de esos gastos que la propia ley enumera de forma tasada -honorarios de abogado y procurador cuando son preceptivos, peritos, depósitos para recurrir, entre otros- y que, por eso, pueden repercutirse a la parte condenada al pago.
Definición flash: Los gastos del proceso son todos los desembolsos que genera un pleito; las costas son solo la parte de ellos que la ley permite repercutir (art. 241 LEC).
Etiqueta lingüística
El artículo 241 LEC usa deliberadamente dos palabras distintas -"gastos" y "costas"- para dos conceptos relacionados pero no idénticos: todo lo que cuesta litigar frente a la parte de ese coste que la ley tasa como recuperable de la parte contraria.
Definición técnica
El artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, salvo lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo, y define los gastos del proceso como los desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso. De ese conjunto más amplio, la ley considera costas -y por tanto susceptibles de condena e imposición a la parte contraria- únicamente los conceptos que enumera en siete apartados tasados: honorarios de la defensa y representación técnica cuando son preceptivos, anuncios o edictos obligatorios, depósitos para recursos, derechos de peritos, copias y certificaciones exigidas por la ley, derechos arancelarios y la tasa judicial cuando sea preceptiva.
Aplicación práctica
En la práctica, esta distinción importa porque no todo gasto que una parte adelanta durante el pleito es recuperable aunque gane: solo lo es lo que encaja en la lista tasada de costas del artículo 241.1 LEC, tras la correspondiente tasación de costas y, en su caso, condena en costas de la parte contraria. Un gasto real y justificado del proceso que no encaje en esa lista -por ejemplo, determinados desplazamientos o gestiones no arancelarias- sigue siendo un gasto del proceso, pero no se recupera vía condena en costas, y queda a cargo de quien lo hizo, salvo que se reclame por otra vía.
Contexto legal en España
Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Costas
- Las costas son la parte tasada de los gastos del proceso que el artículo 241.1 LEC enumera expresamente y que puede repercutirse a la parte condenada. Los gastos del proceso son el concepto más amplio: cualquier desembolso originado directa e inmediatamente por el proceso, se recupere o no vía costas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El propio artículo 241.1 LEC excluye expresamente de las costas del proceso la tasa judicial abonada en la ejecución de hipotecas sobre vivienda habitual y en otros procesos de ejecución derivados de esos préstamos cuando se dirigen contra el ejecutado o los avalistas: una excepción tasada dentro de la propia lista tasada, pensada para no encarecer la ejecución hipotecaria sobre vivienda habitual.
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Preguntas frecuentes sobre gastos del proceso
¿Son lo mismo gastos del proceso y costas?
No: los gastos del proceso son todos los desembolsos originados por el pleito; las costas son solo la parte de ellos que el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera de forma tasada y que puede repercutirse a la parte condenada.
¿Se recupera todo el dinero gastado en un pleito si se gana?
No necesariamente: solo se recupera, vía condena en costas y tasación de costas, lo que encaja en la lista tasada del artículo 241.1 LEC (honorarios preceptivos, peritos, depósitos de recurso, entre otros); otros gastos reales del proceso que no figuren en esa lista no se recuperan por esta vía.
Autoría y revisión editorial
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