Riesgo operacional

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La incertidumbre de mercado que el concesionario debe asumir para que el contrato sea concesión y no un simple contrato de obras o de servicios

Resumen rápido: El riesgo operacional es la exposición real del concesionario a las incertidumbres del mercado que la ley exige transferirle para que un contrato pueda calificarse de concesión de obras o de concesión de servicios.

Definición flash: Riesgo de que la explotación no recupere la inversión ni cubra los costes; sin transferirlo al concesionario no hay concesión, sino contrato de obras.

Etiqueta lingüística

No es sinónimo de «riesgo y ventura», la regla general de todo contrato público. El riesgo y ventura afecta a la ejecución de la prestación; el riesgo operacional afecta a su explotación económica, y solo aparece en los contratos concesionales.

Definición técnica

El artículo 14.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público obliga a que el derecho de explotación implique transferir al concesionario un riesgo operacional que abarque el riesgo de demanda, el de suministro o ambos. La propia ley los define: el riesgo de demanda es el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato; el riesgo de suministro, el relativo al suministro de esas obras o servicios, en particular el riesgo de que la prestación no se ajuste a la demanda.

El umbral es exigente: se considera que el concesionario asume riesgo operacional cuando no este garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación. Y la parte de riesgo transferida debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado, de modo que la pérdida potencial estimada no sea meramente nominal o desdenable.

Aplicación práctica

La calificación no es una etiqueta académica: decide el régimen entero del contrato. Si la Administración garantiza al contratista unos ingresos mínimos que cubren inversión y costes, no hay riesgo operacional y el negocio deja de ser concesión: pasa a ser contrato de obras o de servicios, con otras reglas de adjudicación, duración, modificación y reequilibrio. De ahí que las cláusulas de garantía de demanda o de pago por disponibilidad se examinen con lupa en los pliegos.

Qué no es / diferencias clave

Riesgo y ventura
El riesgo y ventura es la regla general de ejecución de cualquier contrato público: el contratista soporta las consecuencias de ejecutar mal o más caro. El riesgo operacional es específico de las concesiones y recae sobre la explotación económica: que la demanda o el suministro no den lo esperado.
Concesión de obras
La concesión de obras es el contrato; el riesgo operacional es el requisito sin el cual ese contrato no puede calificarse como tal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La Ley 9/2017 fija un umbral expreso: la pérdida potencial estimada del concesionario no puede ser meramente nominal o desdenable (art. 14.4).

Preguntas frecuentes sobre riesgo operacional

Que pasa si la Administración garantiza los ingresos del concesionario?

Que deja de haber riesgo operacional y el contrato no puede calificarse de concesión. Se reconduce a contrato de obras o de servicios, con un régimen jurídico distinto.

Riesgo operacional y riesgo y ventura son lo mismo?

No. El riesgo y ventura rige en todo contrato público y se refiere a la ejecución. El riesgo operacional es propio de las concesiones y se refiere a la explotación económica del contrato.

Basta con transferir cualquier riesgo al concesionario?

No. La ley exige una exposición real a las incertidumbres del mercado: la pérdida potencial estimada no puede ser meramente nominal o desdenable.

Que son el riesgo de demanda y el de suministro?

El de demanda deriva de la demanda real de las obras o servicios contratados. El de suministro se refiere a su prestación, en particular al riesgo de que no se ajuste a la demanda. La ley admite que se transfiera uno, otro o ambos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Riesgo operacional. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/riesgo-operacional/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 2-sep-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 14 LCSP · Art. 15 LCSP

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de contratación pública

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?