Artículo 284. Ámbito del contrato de concesión de servicios.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Contratos del Sector Público LCSP (BOE-A-2017-12902).
1. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato de concesión de servicios, los servicios de su titularidad o competencia siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares. En ningún caso podrán prestarse mediante concesión de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
2. Antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
3. El contrato expresará con claridad, en todo caso, el ámbito de la concesión, tanto en el orden funcional, como en el territorial.
Qué regula
Delimita el ámbito de aplicación de la concesión de servicios: solo pueden gestionarse indirectamente por esta vía los servicios de titularidad o competencia de la Administración susceptibles de explotación económica por particulares, quedando excluidos aquellos que impliquen ejercicio de autoridad pública. Cuando se trate de un servicio público en sentido estricto, exige que su régimen jurídico esté previamente establecido, asumiendo la Administración la titularidad de la actividad y determinando el alcance de las prestaciones a favor de los administrados.
Cómo se aplica en la práctica
El requisito previo del apartado 2 (establecimiento del régimen jurídico del servicio público antes de concesionarlo) es un paso frecuentemente descuidado en la práctica municipal: antes de sacar a licitación la gestión de un servicio público (por ejemplo, una escuela infantil o un servicio de recogida de residuos), debe existir el acto administrativo o reglamento que declare la asunción de esa actividad como servicio público municipal.
Errores frecuentes
Iniciar directamente la licitación de una concesión de servicios sin haber formalizado previamente el establecimiento del servicio público correspondiente, omitiendo el requisito procedimental previo del apartado 2, lo que puede viciar todo el expediente de contratación.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.