Artículo 230. Obligaciones de los liquidadores.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).

Texto vigente

Bajo pena de destitución, deberán los liquidadores: 1.º Formar y comunicar a los socios, dentro del término de veinte días, el inventario del haber social, con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad. 2.º Comunicar igualmente a los socios todos los meses el estado de la liquidación.

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