Artículo 230. Obligaciones de los liquidadores.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).
Bajo pena de destitución, deberán los liquidadores: 1.º Formar y comunicar a los socios, dentro del término de veinte días, el inventario del haber social, con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad. 2.º Comunicar igualmente a los socios todos los meses el estado de la liquidación.
Qué regula
Impone a los liquidadores de una sociedad colectiva o comanditaria dos obligaciones informativas básicas, sancionadas expresamente con la destitución en caso de incumplimiento: formar y comunicar a los socios, en veinte días, el inventario y balance inicial de la sociedad en liquidación, y mantener informados a los socios mensualmente sobre el estado de avance del proceso liquidatorio.
Cómo se aplica en la práctica
Es una garantía de transparencia y control de los socios sobre el proceso de liquidación, especialmente relevante cuando los liquidadores no coinciden con la totalidad de los socios: el incumplimiento reiterado de la obligación de información mensual puede fundamentar una solicitud de destitución del liquidador incumplidor por parte de los socios afectados.
Errores frecuentes
Que el liquidador de una sociedad omita la comunicación periódica mensual del estado de la liquidación, exponiéndose a una solicitud de destitución por parte de los socios conforme a la sanción expresamente prevista en este artículo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.