Impago de la prima: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Impago de la prima

Las consecuencias que la Ley del Contrato de Seguro anuda a la falta de pago de la prima: la liberación del asegurador si no se paga antes del siniestro, y la suspensión de cobertura en primas sucesivas

Resumen rápido: El impago de la prima es la falta de pago, por culpa del tomador, de la primera prima o de la prima única a su vencimiento, o de una de las primas sucesivas: en el primer caso, la Ley del Contrato de Seguro faculta al asegurador a resolver el contrato o a exigir el pago por vía ejecutiva, y establece que, salvo pacto en contrario, si la prima no se paga antes de producirse el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar.

Definición flash: Si no se paga la primera prima, el asegurador puede resolver o exigir el pago; si es una de las siguientes, la cobertura se suspende al mes (art. 15 LCS).

Etiqueta lingüística

La ley distingue el régimen de la primera prima o prima única -impago que puede liberar totalmente al asegurador- del de las primas sucesivas -que primero suspenden la cobertura y solo extinguen el contrato si el asegurador no reclama el pago en seis meses.

Definición técnica

El artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro dispone que, si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza, y que, salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación; en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, el contrato se entiende extinguido; si el contrato no se ha resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del pago.

Aplicación práctica

El asegurado debe revisar con cuidado si su impago afecta a la primera prima -riesgo de liberación total del asegurador- o a una prima sucesiva -suspensión temporal, reactivable con el pago posterior dentro del plazo legal-: confundir ambos regímenes lleva a errores frecuentes al valorar si un siniestro ocurrido durante el impago está o no cubierto.

Qué no es / diferencias clave

Prima de seguro
La prima de seguro es la contraprestación que el tomador debe pagar; el impago de la prima es el incumplimiento de esa obligación y sus consecuencias jurídicas específicas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro condiciona la liberación del asegurador a que el impago de la primera prima o prima única sea «por culpa del tomador»: si el retraso obedece a una causa ajena a su responsabilidad -por ejemplo, un error del propio asegurador en el cobro-, no se producen las consecuencias gravosas que el precepto anuda al impago culpable.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre impago de la prima

¿Qué ocurre si el tomador no paga la primera prima?

El asegurador puede resolver el contrato o exigir el pago por vía ejecutiva, y queda liberado de indemnizar si el siniestro ocurre antes del pago, conforme al artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro.

¿Y si el impago afecta a una prima sucesiva, no a la primera?

La cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, el contrato se entiende extinguido (art. 15), sin la liberación automática que sí se aplica al impago de la primera prima o prima única.

¿Queda liberado el asegurador si el impago no es culpa del tomador?

No. La ley condiciona esa liberación a que el impago de la primera prima o de la prima única sea por culpa del tomador. Si el retraso obedece a una causa ajena a su responsabilidad, no opera esa consecuencia.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Impago de la prima. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/impago-de-la-prima/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 15 LCS

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Mercantil · Abogados de seguros

Derecho verificado contra el BOE el 5-oct-2026. Las normas pueden cambiar sin previo aviso y los textos consolidados oficiales pueden tardar en recogerlo: comprueba la vigencia en el BOE antes de actuar. En Derecho Abogados revisamos periódicamente los cambios normativos que afectan a este contenido. No nos eximimos de responsabilidad por un cambio que no hayamos recogido todavía ni por cualquier error de información: si encuentras uno, avísanos con el enlace de abajo y lo corregimos. Información general con fines divulgativos: no sustituye en ningún caso al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto. Puedes encontrar uno en nuestro directorio de abogados.

¿Quieres ayudarnos?

Esta guía la mantenemos al día pieza a pieza, y tu mirada vale mucho: si ves un dato que falta, una cita que no cuadra o cualquier cosa mejorable, cuéntanoslo. Cada aviso nos ayuda a corregirlo antes y a que la siguiente persona lo encuentre bien.