Extinción de la obligación cuando su cumplimiento resulta legal o físicamente imposible sin culpa del deudor
Resumen rápido: La imposibilidad del pago (o imposibilidad sobrevenida) extingue la obligación cuando su cumplimiento resulta legal o físicamente imposible sin culpa del deudor. El artículo 1184 del Código Civil libera al deudor en las obligaciones de hacer «cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible», y el artículo 1182 prevé una regla equivalente para las obligaciones de entregar una cosa determinada que se pierde sin culpa del deudor.
Definición flash: La imposibilidad del pago extingue la obligación cuando cumplirla resulta legal o físicamente imposible sin culpa del deudor (arts. 1182 y 1184 CC).
Etiqueta lingüística
El principio subyacente es el brocardo latino impotentia excusat legem, "la imposibilidad excusa de la ley": no puede exigirse a nadie lo que resulta objetivamente imposible de cumplir.
Definición técnica
El Código Civil distingue el régimen según el tipo de obligación: en las obligaciones de dar una cosa determinada, el artículo 1182 extingue la obligación si la cosa se pierde o destruye sin culpa del deudor y antes de estar este en mora; en las obligaciones de hacer, el artículo 1184 libera al deudor cuando la prestación resulta legal o físicamente imposible, con independencia de que exista o no un objeto material que se haya perdido. En ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida -posterior al nacimiento de la obligación- y ajena a la culpa del deudor: si este la ha causado, responde de los daños y perjuicios en lugar de quedar liberado.
Aplicación práctica
Es un motivo de defensa habitual frente a reclamaciones de cumplimiento cuando circunstancias sobrevenidas -por ejemplo, la expropiación del bien objeto del contrato, una prohibición legal sobrevenida, o la destrucción fortuita de la cosa- hacen imposible ejecutar lo pactado; la carga de probar la imposibilidad y la ausencia de culpa recae sobre el deudor que la invoca.
Contexto legal en España
El Código Civil regula la extinción de las obligaciones por imposibilidad sobrevenida en el Libro IV, Título I, Capítulo IV, Sección 5.ª, artículos 1182 a 1186.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Imposibilidad del pago y mora del deudor
- La imposibilidad sobrevenida sin culpa extingue la obligación; la mora es el simple retraso en el cumplimiento de una obligación que sigue siendo posible, y no extingue la obligación sino que genera responsabilidad por los daños causados por el retraso.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1184 del Código Civil dispone que «también quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible».
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Preguntas frecuentes sobre imposibilidad del pago
¿Cuándo se extingue una obligación por imposibilidad del pago?
Cuando su cumplimiento resulta legal o físicamente imposible sin culpa del deudor, según los artículos 1182 y 1184 del Código Civil.
¿Y si el deudor causó esa imposibilidad?
En ese caso no queda liberado, sino que responde de los daños y perjuicios causados al acreedor.
Autoría y revisión editorial
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