El documento de la administración concursal que identifica, clasifica y cuantifica los créditos reconocidos y excluidos en un concurso
Resumen rápido: La lista de acreedores es el documento elaborado por la administración concursal que relaciona a los acreedores del concursado, con la identidad, cuantía, causa y calificación jurídica de cada crédito reconocido, así como los créditos excluidos y el motivo de su exclusión.
Definición flash: Documento de la administración concursal que identifica, cuantifica y clasifica cada crédito reconocido, con el motivo de exclusión de los rechazados.
Etiqueta lingüística
La lista de acreedores no es un simple listado de nombres y cantidades: en el lenguaje concursal, «reconocer» un crédito significa que la administración concursal lo admite como existente, cuantificado y clasificado dentro del concurso, con las consecuencias que eso tiene para el orden y la proporción de cobro; los créditos «excluidos» son los que la administración concursal, tras su análisis, decide no reconocer, y deben figurar igualmente en la relación, con expresión de los motivos.
Definición técnica
El artículo 286 TRLC exige que la relación de los acreedores incluidos exprese la identidad de cada uno, la causa, la cuantía por principal y por intereses, las fechas de origen y vencimiento de los créditos, las garantías personales o reales prestadas o constituidas -con indicación del valor atribuido en el inventario al bien o derecho sobre el que recaigan-, y la calificación jurídica de cada crédito -privilegiado, ordinario o subordinado-, además del carácter condicional, litigioso o pendiente de previa excusión que pudiera tener. La relación de excluidos debe expresar la identidad de cada uno y los motivos de la exclusión. Deben constar además las diferencias entre lo comunicado y lo reconocido y las consecuencias de la falta de comunicación oportuna (art. 286.3) y, si el concursado está casado en gananciales u otro régimen de comunidad, por separado los créditos que solo pueden hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo (art. 286.4). Si no está en tramitación la liquidación ni la ha pedido el concursado, los créditos con privilegio se incluyen por clases: de derecho público, laborales, financieros y restantes (art. 287). El artículo 293 confirma que la lista de acreedores, junto con la relación de créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, se acompaña obligatoriamente al informe que la administración concursal presenta al juzgado.
Aplicación práctica
Publicada la lista de acreedores, las partes personadas en el concurso disponen de un plazo de diez días para impugnarla ante el juzgado, contado desde su inserción en el Registro Público Concursal, según el régimen de impugnación del inventario y la lista de acreedores. Un acreedor cuyo crédito haya sido excluido, o clasificado de forma distinta a la esperada -por ejemplo, como subordinado en lugar de ordinario-, debe revisar la lista con atención dentro de ese plazo, porque quien no impugna en tiempo y forma no podrá después plantear pretensiones de modificación sobre esos extremos (art. 299). Y si el crédito figura como subordinado y su titular no impugna esa calificación, el juez declarará extinguidas las garantías constituidas a su favor sobre bienes de la masa activa (art. 302.1), con la salvedad del apartado 2 cuando el concursado es persona natural.
Contexto legal en España
La lista de acreedores se regula en el artículo 286 del texto refundido de la Ley Concursal, dentro del Título dedicado a la determinación de la masa pasiva, como uno de los documentos que la administración concursal debe elaborar y presentar al juzgado, junto con el inventario de la masa activa, según el artículo 293.
Normas clave a tener en cuenta
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículo 286 (contenido de la lista de acreedores)
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículo 293 (documentos anejos al informe de la administración concursal)
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículo 297 (legitimación y plazo de diez días para impugnar)
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículo 302 (cancelación de garantías del crédito subordinado no impugnado)
El artículo 286.1 del texto refundido de la Ley Concursal exige que la relación de los acreedores incluidos exprese, entre otros extremos, «la identidad de cada uno de ellos; la causa, la cuantía por principal y por intereses, y las fechas de origen y vencimiento de los créditos reconocidos» y «la calificación jurídica de cada uno de los créditos de que el acreedor fuera titular». Es el documento elaborado por la administración concursal que identifica, cuantifica y clasifica cada crédito reconocido, y expresa los motivos de exclusión de los créditos rechazados, según el artículo 286 del texto refundido de la Ley Concursal. Diez días desde la inserción del documento en el Registro Público Concursal, dentro del plazo general de impugnación del inventario y la lista de acreedores. Quien no impugne en tiempo y forma no podrá después plantear pretensiones de modificación sobre el contenido de la lista, aunque podrá recurrir en apelación las modificaciones que introduzca el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados. Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia). Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.Qué no es / diferencias clave
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Preguntas frecuentes sobre lista de acreedores
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Autoría y revisión editorial