Máxima latina: por el todo, característica de la responsabilidad solidaria entre varios deudores
Resumen rápido: In solidum («por el todo», «solidariamente») designa el régimen por el que cada uno de varios deudores responde íntegramente frente al acreedor, que puede reclamar el pago total a cualquiera de ellos. El artículo 1144 del Código Civil recoge esta regla: «El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente».
Definición flash: In solidum significa "por el todo": cada codeudor solidario responde íntegramente, y el acreedor puede reclamar a cualquiera de ellos (art. 1144 CC).
Etiqueta lingüística
Del latín in solidum, literalmente "por el conjunto sólido": la deuda se concibe como un todo indivisible frente al que cada codeudor solidario responde en su integridad, no solo por una fracción proporcional.
Definición técnica
El régimen in solidum se opone al régimen mancomunado, en el que la deuda se presume dividida en tantas partes iguales como deudores haya (art. 1138 CC). El artículo 1144 permite al acreedor dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios, contra varios o contra todos simultáneamente, y las reclamaciones contra uno no impiden dirigirse posteriormente contra los demás mientras la deuda no esté totalmente satisfecha. Quien paga la totalidad tiene, frente a los demás codeudores, una acción de repetición o regreso por la parte que a cada uno corresponda internamente.
Aplicación práctica
La responsabilidad in solidum es habitual en préstamos con varios titulares, avales solidarios y fianzas solidarias: el acreedor puede optar por reclamar la totalidad de la deuda al codeudor que tenga más patrimonio o le resulte más sencillo de localizar, sin necesidad de dividir su reclamación entre todos.
Contexto legal en España
El Código Civil regula las obligaciones solidarias en el Libro IV, Título I, Capítulo III, Sección 4.ª, artículos 1137 a 1148.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- In solidum y mancomunidad
- In solidum implica que cada codeudor responde de la totalidad de la deuda; la mancomunidad, régimen general por defecto en Derecho español, divide la deuda en tantas partes iguales como deudores haya, respondiendo cada uno solo de su parte.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1144 del Código Civil dispone que «El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente».
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Preguntas frecuentes sobre in solidum
¿Qué significa in solidum?
"Por el todo": cada codeudor solidario responde íntegramente de la deuda, y el acreedor puede reclamar el pago total a cualquiera de ellos, según el artículo 1144 del Código Civil.
¿Puede el codeudor que paga todo reclamar a los demás?
Sí, mediante la acción de repetición o regreso, por la parte que a cada uno de ellos corresponda internamente.
Autoría y revisión editorial
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