Incoación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acto formal por el que un juzgado abre un procedimiento penal y comienza a tramitarlo

Resumen rápido: La incoación es el acto formal por el que un juzgado, tras recibir una denuncia, una querella o un atestado, decide abrir un procedimiento penal concreto y comenzar su tramitación, dando cuenta de ello al Ministerio Fiscal; marca el inicio oficial de las diligencias y, en el procedimiento abreviado, el punto de partida del plazo máximo de instrucción.

Definición flash: Incoar es el acto formal por el que un juzgado abre un procedimiento penal y empieza a tramitarlo, dando cuenta al Ministerio Fiscal.

Etiqueta lingüística

«Incoar» procede del latín inchoare (empezar, iniciar). El sustantivo correspondiente, «incoación», es de uso casi exclusivamente jurídico y administrativo en el español actual, y apenas se emplea fuera de ese contexto.

Definición técnica

El artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro del procedimiento abreviado, ordena al juez practicar las diligencias necesarias para determinar la naturaleza del hecho y dar cuenta al Ministerio Fiscal «de su incoación y de los hechos que la determinen». El artículo 324 de la misma ley fija el momento de la incoación de la causa como punto de partida del plazo máximo de investigación judicial, que la ley limita, con carácter general, a doce meses.

Aplicación práctica

La fecha de incoación tiene una relevancia práctica directa: desde la reforma de 2015, marca el inicio del cómputo del plazo máximo de instrucción, cuyo incumplimiento puede tener consecuencias procesales relevantes si no se solicita y obtiene la correspondiente prórroga. Por eso, en la práctica del despacho, conviene identificar con precisión la fecha del auto de incoación desde el primer momento en que se toma contacto con una causa penal en curso.

Qué no es / diferencias clave

Incoación e instrucción
La incoación es el acto puntual que abre formalmente la causa penal. La instrucción es el conjunto de diligencias de investigación que se desarrollan después, a lo largo de todo el periodo que sigue a esa apertura.
Incoación y admisión a trámite
En el ámbito civil y administrativo se habla habitualmente de admitir a trámite una demanda o un recurso. En el proceso penal, el acto equivalente que abre formalmente el procedimiento recibe el nombre técnico de incoación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuenta desde la incoación de la causa el plazo máximo de doce meses del que dispone, con carácter general, la investigación judicial antes de que deba solicitarse su prórroga.

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Preguntas frecuentes sobre incoación

¿Qué significa que se ha incoado un procedimiento penal?

Que el juzgado ha decidido formalmente abrir la causa tras recibir una denuncia, querella o atestado, y ha comenzado su tramitación dando cuenta al Ministerio Fiscal.

¿Desde cuándo cuenta el plazo de instrucción?

Desde la fecha de incoación de la causa. El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija en doce meses, con carácter general, el plazo máximo de investigación judicial contado desde ese momento.

¿Es lo mismo incoación que instrucción?

No. La incoación es el acto que abre la causa; la instrucción es el conjunto de diligencias de investigación que se practican después, durante todo el periodo que sigue a esa apertura.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Incoación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/incoacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 324 LECrim · Art. 777 LECrim

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