Procedimiento abreviado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El cauce procesal aplicable a los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años

Resumen rápido: El procedimiento abreviado es el cauce procesal penal aplicable al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija así su ámbito de aplicación, sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales.

Definición flash: Se aplica a delitos con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con otras penas de cualquier naturaleza o cuantía.

Etiqueta lingüística

En el habla común, «abreviado» puede sugerir un procedimiento con menos garantías que el ordinario. Jurídicamente, el procedimiento abreviado conserva todas las garantías procesales esenciales —derecho de defensa, contradicción, presunción de inocencia—, y su nombre responde a una tramitación más ágil que el procedimiento ordinario por sumario, adaptada a la mayoría de los delitos que hoy se enjuician en España.

Definición técnica

El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, delimita el ámbito del procedimiento abreviado por el umbral de la pena privativa de libertad —no superior a nueve años— o por cualquier otra pena de naturaleza distinta, sin límite de cuantía o duración, salvo lo previsto para procesos especiales como el del Tribunal del Jurado. Este procedimiento constituye hoy el cauce ordinario para la mayoría de los delitos que se enjuician en España, con su instrucción a través de diligencias previas en lugar de sumario.

Aplicación práctica

Si estás inmerso en un procedimiento penal por un delito con pena de hasta nueve años de prisión, es probable que se tramite por el procedimiento abreviado, según el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con una instrucción más ágil que la del procedimiento ordinario. Conviene comprobar si tu delito concreto tiene asignado algún proceso especial —como los enjuiciados por el Tribunal del Jurado—, ya que el procedimiento abreviado opera sin perjuicio de esos cauces particulares.

Qué no es / diferencias clave

Procedimiento abreviado y procedimiento ordinario (sumario)
El PROCEDIMIENTO ABREVIADO se aplica a delitos con pena privativa de libertad no superior a nueve años, con instrucción por diligencias previas (artículo 757 LECrim). El PROCEDIMIENTO ORDINARIO se reserva a los delitos más graves, con instrucción por sumario (artículo 299 LECrim); son cauces procesales distintos según la gravedad de la pena.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: «Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración».

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Preguntas frecuentes sobre procedimiento abreviado

¿Qué es el procedimiento abreviado?

El cauce procesal aplicable a los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con otras penas de cualquier naturaleza, según el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Tiene menos garantías el procedimiento abreviado que el ordinario?

No, conserva todas las garantías procesales esenciales; su diferencia con el procedimiento ordinario está en la tramitación, más ágil, no en las garantías del investigado.

¿Cómo se llama la fase de instrucción en el procedimiento abreviado?

Diligencias previas, a diferencia del sumario del procedimiento ordinario.

¿Se aplica el procedimiento abreviado a todos los delitos con esa pena máxima?

Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, como los enjuiciados por el Tribunal del Jurado, según el propio artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Procedimiento abreviado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/procedimiento-abreviado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

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