Indignidad sucesoria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando la ley aparta a alguien de una herencia por su propia conducta grave hacia el causante

Resumen rápido: La indignidad sucesoria es la incapacidad para heredar que la ley impone a quien ha incurrido en determinadas conductas graves contra el causante, su familia, o el propio proceso de hacer testamento.

Definición flash: Causa que incapacita para heredar a quien atentó contra el causante o falsificó su testamento, aunque este no prevea la exclusión.

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con la desheredación: la indignidad opera por ministerio de la ley, sin que el testador tenga que haberla previsto ni siquiera conocerla; la desheredación exige que el propio testador excluya expresamente al heredero forzoso en el testamento, alegando la causa legal correspondiente.

Definición técnica

El artículo 756 del Código Civil fue reformado en profundidad por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que actualizó y amplió sus causas -en particular, la referida a las personas con discapacidad, remitiéndose a las atenciones debidas de los artículos 142 y 146 del propio Código-. Declarar indigno a un sucesor no es automático: exige, según los casos, una condena penal firme previa por los hechos correspondientes. El artículo 757 prevé además una vía de purga: las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al hacer testamento, o si, habiéndolas sabido después, las remite en documento público -un perdón expreso y formal.

Aplicación práctica

En la práctica, la indignidad sucesoria debe alegarse y probarse -no opera de forma automática sin más trámite-: quien tenga interés en excluir a un sucesor indigno debe ejercitar la acción correspondiente ante los tribunales, normalmente tras la apertura de la sucesión. A diferencia de la desheredación, que el propio testador debe haber dejado ya reflejada en su testamento, la indignidad puede invocarse aunque el testamento no diga nada al respecto, incluso si el testador falleció sin saber que el sucesor había incurrido en la causa.

Qué no es / diferencias clave

Indignidad sucesoria y desheredación
La indignidad opera por ministerio de la ley y puede invocarse aunque el testamento no la mencione. La desheredación exige que el propio testador excluya expresamente al heredero forzoso en el testamento, alegando la causa legal correspondiente.
Incapacidad para suceder por indignidad e incapacidad por falta de capacidad de obrar
La indignidad sanciona una conducta grave del sucesor hacia el causante. La falta de capacidad de obrar es una cuestión distinta, relativa a la aptitud general de una persona para ser titular de derechos y ejercerlos, sin relación con ninguna conducta reprochable.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 756 del Código Civil, en su redacción vigente tras la reforma de la Ley 8/2021, de 2 de junio, enumera las causas de indignidad sucesoria: atentar contra la vida del causante, delitos contra su libertad o indemnidad sexual, violencia familiar habitual, acusación falsa, no denunciar su muerte violenta, forzar o impedir su testamento, y desatención a una persona con discapacidad. El artículo 757 permite purgar esas causas mediante perdón del causante en documento público.

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Preguntas frecuentes sobre indignidad sucesoria

¿Qué es la indignidad sucesoria?

La incapacidad para heredar que la ley impone a quien ha incurrido en determinadas conductas graves contra el causante, su familia o el proceso de hacer testamento, según el artículo 756 del Código Civil.

¿La indignidad se aplica automáticamente?

No. Debe alegarse y probarse ante los tribunales por quien tenga interés en excluir al sucesor indigno, normalmente tras abrirse la sucesión.

¿Se puede perdonar a un sucesor indigno?

Sí. Según el artículo 757 del Código Civil, las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al hacer testamento, o si las perdona expresamente en documento público tras conocerlas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Indignidad sucesoria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/indignidad-sucesoria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González, 11-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 852 CC

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