Heredero

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

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Quien sucede a título universal: no solo bienes, también deudas y obligaciones

Resumen rápido: El heredero es quien sucede al fallecido a título universal. El artículo 660 del Código Civil lo define por contraste con el legatario: «Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular». Suceder a título universal significa adquirir, como conjunto, el patrimonio del fallecido: no solo sus bienes y derechos, sino también sus deudas y obligaciones, según confirma el artículo 661.

Definición flash: Quien sucede al fallecido a título universal: adquiere sus derechos y obligaciones, a diferencia del legatario, que solo recibe bienes concretos.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «heredero» se usa a veces como sinónimo de cualquier beneficiario de una herencia, incluidos quienes solo reciben un bien concreto. Técnicamente eso es incorrecto: quien recibe un bien determinado -un piso, una cantidad de dinero, un cuadro- sin suceder en el conjunto del patrimonio es legatario, no heredero, aunque coloquialmente se le llame así.

Definición técnica

El artículo 661 del Código Civil es la clave técnica de la posición del heredero: «Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones». Esto significa que el heredero no solo recibe activo, también asume el pasivo -las deudas del fallecido-, aunque puede limitar esa responsabilidad aceptando la herencia a beneficio de inventario. La condición de heredero puede proceder de un testamento (heredero testamentario) o, en su defecto, de la ley (heredero abintestato o legítimo, dentro de la sucesión intestada).

Aplicación práctica

En la práctica, antes de aceptar una herencia conviene comprobar si el activo (bienes y derechos) supera al pasivo (deudas), precisamente porque el heredero responde de las deudas del fallecido. Si existe duda razonable sobre esa proporción, la aceptación a beneficio de inventario permite limitar la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados, sin comprometer su patrimonio personal. La renuncia a la herencia es la alternativa cuando el pasivo es claramente superior al activo.

Qué no es / diferencias clave

Heredero y legatario
El heredero sucede a título universal: adquiere el conjunto del patrimonio, activo y pasivo. El legatario sucede a título particular: recibe un bien o derecho concreto, sin asumir como regla general las deudas del fallecido.
Heredero testamentario y heredero forzoso
El heredero testamentario es instituido libremente por el testador. El heredero forzoso tiene, además, un derecho reconocido por la ley a una parte mínima de la herencia -la legítima- que el testador no puede desconocer, salvo causa legal de desheredación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 660 del Código Civil distingue al heredero (sucesor a título universal) del legatario (sucesor a título particular). El artículo 661 confirma que el heredero sucede al fallecido en todos sus derechos y obligaciones por el solo hecho de la muerte.

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Preguntas frecuentes sobre heredero

¿Qué es un heredero?

Quien sucede al fallecido a título universal, adquiriendo el conjunto de su patrimonio -bienes, derechos y también deudas-, según el artículo 660 del Código Civil.

¿El heredero responde de las deudas del fallecido?

Sí, en principio con todo su patrimonio, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario, lo que limita su responsabilidad al valor de los bienes heredados.

¿En qué se diferencia el heredero del legatario?

El heredero sucede en el conjunto del patrimonio, activo y pasivo. El legatario recibe solo un bien o derecho concreto señalado en el testamento, sin asumir como regla general las deudas del fallecido.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Heredero. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/heredero/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González, 11-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 660 CC

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