Infanticidio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Antigua figura atenuada de muerte del recién nacido, hoy sin tipo autónomo en España

Resumen rápido: El infanticidio era, bajo los códigos penales españoles anteriores a 1995, la figura atenuada consistente en dar muerte al hijo recién nacido dentro de un breve plazo tras el parto, generalmente por la madre y por motivos de ocultación de la deshonra, tipo hoy suprimido, de modo que estos hechos se juzgan actualmente conforme a las reglas generales del homicidio o el asesinato.

Definición flash: El infanticidio, como delito atenuado por matar a un recién nacido, ya no existe en España: hoy se juzga como homicidio o asesinato normal.

Etiqueta lingüística

Del latín infanticidium, de infans («niño pequeño, el que no habla») y -cidium (de caedere, matar).

Definición técnica

El art. 410 del Código Penal de 1973 castigaba con pena atenuada a la madre que, para ocultar su deshonra, matare al hijo recién nacido dentro de las setenta y dos horas siguientes al parto, así como a los abuelos maternos que actuaran con igual móvil. El Código Penal de 1995 suprimió esta figura atenuada por considerarla anacrónica e incompatible con los principios de igualdad y con la protección reforzada de la vida del recién nacido, de modo que dar muerte a un recién nacido se juzga hoy conforme al tipo general de homicidio (art. 138 CP) o, si concurren las circunstancias correspondientes, de asesinato (art. 139 CP), sin ninguna atenuación específica vinculada a la ocultación de la deshonra.

Aplicación práctica

La supresión de esta figura tiene una relevancia práctica considerable: hechos que antes de 1995 se hubieran calificado con la pena atenuada del infanticidio se califican hoy, en su caso, con las penas ordinarias del homicidio o el asesinato, sin perjuicio de que puedan valorarse otras circunstancias modificativas generales (como el trastorno mental postparto) que sí resulten aplicables conforme a las reglas comunes del Código Penal vigente.

Qué no es / diferencias clave

Aborto
El aborto afecta al feto durante la gestación, antes del nacimiento; el infanticidio, como figura histórica, se refería específicamente a la muerte del recién nacido ya nacido con vida, dentro de un breve plazo tras el parto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La supresión del infanticidio como figura atenuada autónoma en el Código Penal de 1995 responde expresamente a la voluntad del legislador de eliminar un trato penal privilegiado que la doctrina consideraba incompatible con la igual protección de la vida de todas las personas, con independencia de las circunstancias de su nacimiento.

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Preguntas frecuentes sobre infanticidio

¿Se aplica hoy alguna atenuación especial si una madre mata a su hijo recién nacido?

No existe ya la atenuación específica del antiguo infanticidio; el hecho se califica conforme a las reglas generales de homicidio o asesinato, sin perjuicio de que puedan apreciarse, si concurren y se acreditan, otras circunstancias atenuantes generales del Código Penal vigente, como alteraciones psíquicas relacionadas con el postparto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Infanticidio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/infanticidio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 139 CP

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