Información confidencial (en litigios de patentes)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Las medidas que el juez debe adoptar para proteger la confidencialidad de la información que recaba en diligencias preliminares o de aseguramiento de la prueba en litigios de patentes

Resumen rápido: La información confidencial, en el contexto de los litigios de patentes, es aquella que, siendo necesaria para el esclarecimiento de los hechos en procedimientos judiciales, el juez o tribunal considera de carácter reservado. Esa necesidad se aprecia a través de diligencias preliminares o de medidas para el aseguramiento de la prueba.

Definición flash: En litigios de patentes, el juez puede proteger la información confidencial necesaria para esclarecer los hechos (art. 122 Ley de Patentes).

Etiqueta lingüística

El precepto equilibra dos intereses en tensión: el derecho de quien litiga a obtener la información necesaria para probar su caso, y el derecho de quien la posee a que su carácter reservado -normalmente, secretos empresariales o técnicos ligados a la invención- no se vea comprometido por el proceso; la ley no hace prevalecer uno sobre otro, sino que ordena al juez articular medidas que concilien ambos.

Definición técnica

El artículo 122 de la Ley de Patentes dispone que, cuando para el esclarecimiento de los hechos objeto de los procedimientos judiciales sobre patentes, ya sea a través de la práctica de diligencias preliminares o de medidas para el aseguramiento de la prueba, fuese necesario recabar información que a juicio del juez o tribunal sea de carácter confidencial, el órgano jurisdiccional adoptará la decisión de obtener o requerir dicha información y dispondrá, a petición de las partes, las medidas y actuaciones necesarias para garantizar su confidencialidad y el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte procesal que demande la información.

Aplicación práctica

En la práctica, este mecanismo es habitual en litigios sobre infracción de patentes, donde probar el uso de un procedimiento patentado por el demandado exige acceder a información técnica reservada de su empresa: las medidas de confidencialidad -acceso restringido a los abogados y peritos, compromisos de confidencialidad, tratamiento separado de la documentación- permiten que esa información sirva para el proceso sin dejar de estar protegida frente a terceros o competidores.

Qué no es / diferencias clave

Diligencias preliminares
Las diligencias preliminares son el procedimiento previo para obtener información o pruebas antes de interponer una demanda; la protección de la información confidencial es la garantía que se aplica cuando, dentro de esas diligencias o de las medidas de aseguramiento de la prueba, la información recabada resulta de carácter reservado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 122 de la Ley de Patentes dispone que el órgano jurisdiccional «dispondrá, a petición de las partes, las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la confidencialidad de la información requerida y el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte procesal que demande la información».

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Preguntas frecuentes sobre información confidencial (en litigios de patentes)

¿Qué pasa si en un litigio de patentes hay que recabar información confidencial?

El juez o tribunal dispone, a petición de las partes, las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad y el derecho a la tutela judicial efectiva de quien la demanda (art. 122 Ley de Patentes).

¿En qué procedimientos se aplica esta protección?

En los procedimientos judiciales de patentes en los que se practiquen diligencias preliminares o medidas para el aseguramiento de la prueba.

¿Quién decide si la información es confidencial?

El juez o tribunal, a cuyo juicio corresponde apreciar el carácter confidencial de la información necesaria para esclarecer los hechos del litigio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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