El deber del empresario de informar al consumidor, de forma clara y suficiente, antes de que quede vinculado por el contrato
Resumen rápido: La información precontractual es el conjunto de datos que el empresario debe facilitar al consumidor y usuario de forma clara y comprensible -salvo que resulte manifiesta por el contexto-, antes de que este quede vinculado por un contrato u oferta, sobre las características principales del bien o servicio y las condiciones jurídicas y económicas de la contratación.
Definición flash: Información que el empresario debe dar al consumidor, clara y suficiente, antes de que quede vinculado por el contrato (art. 60 TRLGDCU).
Etiqueta lingüística
«Precontractual» señala el momento -antes de la perfección del contrato- en que debe suministrarse esta información, precisamente porque su función es permitir al consumidor decidir con conocimiento de causa si contrata o no, y en qué condiciones, no justificar a posteriori una decisión ya tomada.
Definición técnica
El artículo 60.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios impone al empresario la obligación de facilitar al consumidor, antes de quedar vinculado por el contrato, información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales de este, en particular sus condiciones jurídicas y económicas, con especial cuidado en el formato y la accesibilidad cuando se trate de consumidores vulnerables. El apartado 2 concreta qué información es relevante: las características principales de los bienes o servicios, la identidad del empresario, el precio total, las condiciones de pago, entrega y ejecución, y la existencia del derecho de desistimiento cuando proceda, entre otros extremos que el propio precepto continúa enumerando.
Aplicación práctica
En la práctica, el incumplimiento del deber de información precontractual no solo puede dar lugar a sanciones administrativas, sino que incide directamente en la validez del consentimiento contractual: una información engañosa u omitida sobre un elemento esencial puede fundamentar la anulabilidad del contrato por vicio del consentimiento, además de activar los remedios específicos de protección al consumidor. El empresario que vende a distancia o fuera de establecimiento debe además conservar prueba de que facilitó esta información en el formato y momento exigidos, ya que la carga de acreditarlo recae sobre él.
Contexto legal en España
El deber general de información precontractual se regula en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, y se completa con obligaciones de información reforzadas y específicas para los contratos a distancia y fuera de establecimiento mercantil del Título III de la misma ley.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Publicidad
- La publicidad es la comunicación comercial dirigida a promover la contratación en general, sujeta a su propio régimen de veracidad; la información precontractual es un deber específico y más exigente, referido al contrato concreto que el consumidor está a punto de celebrar.
- Condiciones generales de la contratación
- Las condiciones generales son las cláusulas predispuestas e incorporadas al contrato; la información precontractual es el deber de comunicarlas y explicarlas de forma comprensible antes de la vinculación contractual, presupuesto de que esas condiciones puedan luego considerarse válidamente incorporadas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 60.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que, antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato, el empresario deberá facilitarle «de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas».
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Preguntas frecuentes sobre información precontractual
¿Qué información debe dar el empresario antes de que el consumidor firme un contrato?
Información clara, veraz y suficiente sobre las características principales del bien o servicio y sobre las condiciones jurídicas y económicas del contrato, conforme al artículo 60 del TRLGDCU.
¿Qué pasa si el empresario no da esta información antes de contratar?
Puede acarrear sanciones administrativas y, si afecta a un elemento esencial del contrato, fundamentar la anulabilidad de este por vicio del consentimiento, además de los remedios específicos de protección al consumidor que correspondan.
¿Quién debe demostrar que se facilitó la información precontractual?
El empresario, especialmente en contratos a distancia o fuera de establecimiento mercantil, donde debe poder acreditar que la información se dio en el formato y momento exigidos por la ley.
Autoría y revisión editorial
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