La infracción que castiga lo que todavía no se ha deducido: declarar bases o créditos fiscales improcedentes para ejercicios futuros
Resumen rápido: Es la infracción del artículo 195 de la Ley General Tributaria: determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros. Se comete aunque en el ejercicio no haya dejado de ingresarse nada.
Definición flash: Infracción grave por acreditar bases o créditos fiscales improcedentes para años futuros: 15 % si van a la base y 50 % si van a la cuota.
Etiqueta lingüística
Es la infracción que más sorprende porque castiga un perjuicio FUTURO y todavía no materializado: la partida acreditada aún no se ha compensado ni deducido. Por eso el propio artículo prevé un mecanismo para que no se pague dos veces cuando esa partida se acabe aplicando.
Definición técnica
El artículo 195.1 LGT recoge dos modalidades. La primera es acreditar improcedentemente partidas o créditos tributarios a compensar o deducir en declaraciones futuras, propias o de terceros. La segunda, declarar incorrectamente la renta neta, las cuotas repercutidas, las cantidades o cuotas a deducir o los incentivos fiscales de un período impositivo sin que se produzca falta de ingreso ni obtención indebida de devoluciones, por haberse compensado en un procedimiento de comprobación cantidades pendientes. La infracción es GRAVE y la base de la sanción es el importe de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas.
El apartado 2 fija dos tipos distintos según dónde iba a aplicarse la partida: multa proporcional del 15 por ciento si se trata de partidas a compensar o deducir en la BASE imponible, y del 50 por ciento si se trata de partidas a deducir en la CUOTA o de créditos tributarios aparentes.
El apartado 3 contiene la regla que evita la doble sanción: lo impuesto conforme a este artículo es deducible, en la parte proporcional correspondiente, de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas después por el mismo sujeto al compensar o deducir esos conceptos, sin que el importe a deducir pueda exceder de la sanción correspondiente a esas infracciones.
Aplicación práctica
Aparece de forma típica con las bases imponibles negativas y las deducciones pendientes: la Administración regulariza el crédito fiscal declarado y sanciona aunque en ese ejercicio no hubiera cuota que ingresar. La diferencia entre el 15 y el 50 por ciento no es menor y depende de si la partida iba a la base o a la cuota, de modo que es lo primero que hay que comprobar en el acuerdo sancionador.
Contexto legal en España
El artículo 195 se sitúa en el capítulo III del título IV de la Ley General Tributaria, y el artículo 180.2 lo declara compatible con la sanción del artículo 191.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 195.2 de la Ley General Tributaria establece que «la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por ciento si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible, o del 50 por ciento si se trata de partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes».
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Preguntas frecuentes sobre infracción por acreditar improcedentemente partidas a compensar
¿Pueden sancionarme si no he dejado de ingresar nada?
Sí. El artículo 195 castiga determinar o acreditar improcedentemente partidas o créditos a compensar o deducir en declaraciones futuras, aunque en ese ejercicio no se haya producido falta de ingreso.
¿Cuánto es la multa?
El 15 por ciento si la partida iba a compensarse o deducirse en la base imponible, y el 50 por ciento si iba a deducirse en la cuota o se trata de créditos tributarios aparentes.
¿Me sancionarán otra vez cuando aplique esa partida?
El apartado 3 lo evita: la sanción impuesta por este artículo es deducible, en la parte proporcional, de la que proceda por las infracciones cometidas después al compensar o deducir esos conceptos, sin exceder de esa sanción posterior.
Autoría y revisión editorial
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