Infracción por dejar de ingresar

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La infracción tributaria que consiste en no ingresar en plazo la deuda que debería resultar de una autoliquidación correcta, calificada como leve, grave o muy grave según su gravedad

Resumen rápido: La infracción por dejar de ingresar es la infracción tributaria que consiste en no ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo. El artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT) tipifica esta infracción.

Definición flash: Constituye infracción tributaria dejar de ingresar en plazo la deuda de la autoliquidación correcta (art. 191 LGT).

Etiqueta lingüística

El propio nombre de la infracción -«dejar de ingresar»- describe una omisión, no una acción positiva de ocultación: basta con no pagar la cantidad correcta que debía resultar de la autoliquidación, con independencia de que se hayan declarado o no correctamente los datos.

Definición técnica

Esta infracción no se comete si el obligado tributario regulariza su situación conforme al art. 27 LGT -el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo-, ni cuando proceda la aplicación del art. 161.1.b) LGT. También constituye esta infracción la falta de ingreso, total o parcial, de la deuda tributaria de socios, herederos, comuneros o partícipes derivada de cantidades no atribuidas o atribuidas incorrectamente por entidades en régimen de atribución de rentas. La infracción se califica como leve, grave o muy grave según los criterios que fija el propio artículo en sus apartados siguientes, y la base de la sanción es la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción.

Aplicación práctica

La exclusión de esta infracción cuando el obligado regulariza voluntariamente conforme al art. 27 LGT -presentando una autoliquidación complementaria fuera de plazo pero antes de cualquier requerimiento de la Administración- es, en la práctica, el incentivo legal para corregir errores tributarios por propia iniciativa: regularizar a tiempo sustituye la sanción por un recargo, normalmente más favorable.

Qué no es / diferencias clave

Recargo por declaración extemporánea
Es la frontera que decide si hay sanción o no la hay. Si el obligado regulariza su situación por sí mismo, sin requerimiento previo, la conducta deja de ser infracción y lo que procede es el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Llegar antes que el requerimiento no es un matiz procedimental: cambia la naturaleza de lo que se paga.
Recargos del período ejecutivo
Los recargos del artículo 161 de la Ley General Tributaria se devengan por la falta de pago en período voluntario de una deuda ya liquidada o autoliquidada, y no son una sanción. La infracción del artículo 191 castiga otra cosa: no haber ingresado lo que debía resultar de la autoliquidación correcta. Pueden concurrir en el tiempo y siguen siendo instituciones distintas.
Autoliquidación
La infracción no se mide contra la autoliquidación que se presentó, sino contra la que debía haberse presentado. Por eso puede cometerse aun habiendo declarado todos los datos: basta con no ingresar la cantidad correcta que resultaría de una autoliquidación bien hecha, según el artículo 191 de la Ley General Tributaria.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 191.1 de la Ley General Tributaria excluye esta infracción cuando el obligado tributario regulariza su situación conforme al art. 27 de la misma ley.

Preguntas frecuentes sobre infracción por dejar de ingresar

¿Qué es la infracción tributaria por dejar de ingresar?

No ingresar en plazo la totalidad o parte de la deuda que debería resultar de la correcta autoliquidación de un tributo, conforme al art. 191.1 de la Ley General Tributaria.

¿Se evita la sanción si se regulariza voluntariamente una autoliquidación antes de que Hacienda lo reclame?

Sí, el art. 191.1 de la Ley General Tributaria excluye esta infracción cuando el obligado regulariza conforme al art. 27 de la misma ley, aplicándose en su lugar el recargo por declaración extemporánea.

¿Dónde está la frontera entre sanción y recargo?

En quién llega primero. Si el obligado regulariza por sí mismo, sin requerimiento previo de la Administración, la conducta deja de ser infracción y lo que procede es el recargo por declaración extemporánea. Llegar antes que el requerimiento es lo que cambia el régimen.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Infracción por dejar de ingresar. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/infraccion-por-dejar-de-ingresar/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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